REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PARTE ACTORA: SUPERMERCADO LA FRANCO ITALIANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LUGO CALDERA, Inpreabogado No. 82.893.
PARTE DEMANDADA: MARIA CECILIA RICHIUSA MONASTERIOS, DANNY RAFAEL VELAZCO, MIGUEL RAFAEL TREMONT GONZALEZ Y COMPAÑÍA PRODUCTORA OCCIDENTAL S.A.
MOTIVO: NULIDAD DE JUICIO DE FRAUDE PROCESAL
Consta de autos que en fecha 17 de octubre de 2006, el Tribunal admite demanda de Nulidad de juicio de fraude procesal incoada por el apoderado de la parte actora abogado José Luis Lugo en contra de Maria Cecilia Richiusa Monasterios, Danny Rafael Velazco, Miguel Rafael Tremont González y la compañía Productora
En fecha 02 de noviembre de 2006, se libraron recaudos de citación
En diligencia de fecha 07 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de citación de los ciudadanos Danny Rafael Velazco, quien se negó a firmar y de la ciudadana Maria Richiusa, a quien no pudo localizar.
En fecha 02 de abril de 2007, el apoderado de la parte actora solicito se cite a la ciudadana Maria Richiusa por medio de carteles., y se notifique al ciudadano Danny Velazco mediante boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fueron acordados mediante auto de fecha 09 de abril de 2007 y librados al efecto.
En fecha 26 de junio de 2007, se agrego al expediente los ejemplares de los diarios “La Prensa” y “El Nuevo Día”
En fecha 28 de junio de 2007, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haberse cumplido con lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno El recibo de citación del ciudadano Miguel Rafael Tremont a quien no pudo localizar.
En diligencia de fecha 01 de agosto de 2007, el abogado José Luis Lugo solicito se libre cartel de citación a la empresa Productora Occidental, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2007, se ordeno librar cartel de citación y
Consignados en fecha 23 de octubre de 2007, por el apoderado de la parte actora, publicados en los diarios Falconiano y Nuevo Dia. Este Tribunal ordeno agregar al expediente en fecha 24 de octubre de 2007.
En fecha 29 de noviembre de 2007, la parte actora consigno el diario Nuevo Dia, el cual se ordeno agregar al expediente mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2007.
En diligencia de fecha 24 de enero de 2008 la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de citación..
En diligencia de fecha 01 de agosto de 2008, el apoderado de la parte actora solicito se designe defensor adliten a los demandados Empresa Productora Occidental y la ciudadana Maria Cecilia Richiusa.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harto suficientemente un lapso de tiempo de ocho (8) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación de los demandados. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1ero, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, aL primer (01) día del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). xv.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 144 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. DENNY CUELLO.
|