REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE
AÑOS: 197 y 150
EXP. 9951

En fecha 12 de Marzo del 2009, los ciudadanos NOEL DE JESUS FERNANDEZ GARCIA y FANNY ROSALIA RODRIGUEZ SILIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 749.605 y 2.782.307, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado MANUEL ANICETO VALLES, Inpreabogado N° 14.833, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Marzo de 1968, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”. Después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en esta misma ciudad, y convivieron hasta el año 1998, y mas específicamente, hasta el día 20 de febrero, por razones muy de ellos que aún han mantenido esa prolongada separación y que consideran suficiente como para solicitar como en efecto lo hacen por Divorcio la disolución de la unión conyugal, ya que soportados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es procedente dicha acción. De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres NOEL DE JESUS y EDMUNDO JOSE, mayores de edad, con relación a bienes habidos nada tienen que señalar.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos NOEL DE JESUS FERNANDEZ GARCIA y FANNY ROSALIA RODRIGUEZ SILIE, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197 de la Independencia y 150 de la Federación. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N 143 en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO