REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 9947.
DEMANDANTE: HILDA JOSEFINA COLINA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.094.378, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ACTOR: GUIDO BLADIMIR LEAL, Inpreabogado N° 41.941.
DEMANDADO: RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.479.752, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS AREVALO, Inpreabogado N° 9718.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Vista la diligencia de fecha 03 de abril del 2009, suscrita por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificado, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS AREVALO, en la cual se da por intimado en la presente causa, y renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en pagar a la ciudadana HILDA JOSEFINA COLINA, parte demandante, y presente, asistida por el abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, el monto total demandado quién lo recibe a satisfacción y renunciando a la presente acción y al procedimiento, ambas partes solicitan al Tribunal, se Homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente y se dé por terminada la presente causa.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS AREVALO, y aceptada por la ciudadana HILDA JOSEFINA COLINA CAMARGO, parte demandante, asistida por el abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, en los términos indicados. ASI SE DECIDE. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la Ley, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Catorce (14) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve. (2.009). Años: 197 de la Independencia y 150 de la Federación. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 153, en el libro de Sentencias.
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LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO.
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