REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 9908
 DEMANDANTE: MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.350.995, de este domicilio.
 APODERADA ACTOR: FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.914.
 DEMANDADA: ESTRELLA MOUSTAFA ABED, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.349.943, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SERGIO J. LERMONT JULIO, inpreabogado N° 137.113.
 MOTIVO: DESALOJO.

Visto el escrito de fecha 13 de Abril del 2009, presentado por el abogado FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte la ciudadana ESTRELLA MOUSTAFA ABED, parte demandada, asistida por el abogado SERGIO J. LERMONT JULIO, y expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes expresamente convienen por vía transaccional y en consecuencia manifiestan lo siguiente: PRIMERO: La demandada de auto ciudadana ESTRELLA MOUSTAFA ABED, se compromete hacer entrega del bien inmueble arrendado, libre de cosas y personas de forma voluntaria e improrrogable para el día martes 15 de Diciembre del año 2009. SEGUNDO: La demandada ciudadana ESTRELLA MOUSTAFA ABED, se compromete a realizar la entrega del bien inmueble arrendado, en perfectas condiciones de habitabilidad y conservación, en las condiciones perfectamente determinadas en el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de noviembre del 2006. TERCERO: La ciudadana ESTRELLA MOUSTAFA ABED, hará entrega al arrendador de las solvencias correspondientes a los servicios públicos. Igualmente presentará ante este Despacho con diez (10) días de anticipación a la fecha de entrega del inmueble las correspondientes solvencias de los servicios públicos. CUARTO: La ciudadana ESTRELLA MOUSTAFA ABED, declara que los cánones de arrendamientos serán cancelados en forma directa en la persona del arrendador de la misma manera como se ha venido efectuando hasta la presente. QUINTO: La demandante representada por el abogado FRANCISCO DUNO SANCHEZ, acepta y permite que la inquilina desarrolle una posesión pacifica en el inmueble arrendado, única y exclusivamente por el tiempo determinado. SEXTO: El apoderado judicial de la parte actora igualmente declara, que los pagos subsiguientes, se realizarán dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, por mensualidades adelantadas, en la persona del arrendador y parte actora en la presente causa. SEPTIMO: En virtud del presente escrito transaccional, las partes de común acuerdo establecen que las costas y costos procesales causados por concepto del presente juicio, serán asumidos en forma directa por cada parte, en cordial acuerdo de sus respectivos abogados, declaran que no tienen nada a deber y/o reclamar por ese concepto. OCTAVO: El incumplimiento por parte de la arrendataria o demandada de autos, en cualquiera de los términos aquí determinados, dará a lugar al actor, a exigir la inmediata desocupación del bien inmueble objeto del presente escrito transaccional , con todos los pronunciamientos de ley a que hubiere lugar. En todo caso y a todo evento, si se llegare a verificar, que la demandada de autos ha incumplido cualquiera de los términos aquí establecidos será responsable por los daños y perjuicios causados por tal motivo, y de los cuales desde ya se estiman en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo) los cuales serán conjuntamente exigible en el procedimiento de ejecución de sentencia, que se desarrolle a tal efecto. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la presente transacción, hecho por las partes, en el presente juicio, y se pasa como en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 255 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2.009). Años: 197 de la Independencia y 150 de la Federación. (yb).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 157, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.