REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS 198º Y 150º.

EXP Nº 9547.-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

PARTE ACTORA: INDIRA ROSALY LOVERA CASTELLANO, ISIS LORENA LOVERA CASTELLANO, VICTOR OSWALDO LOVERA CASTELLANO y EVA ROSA CASTELLANO DE LOVERA, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de su adolescente hija IBIS ALEXANDRA LOVERA CASTELLANO, quien es venezolana, de trece (13) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.526.745; venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.733.777; 14.733.778, 18.199.935 y 4.106.803 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.242.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE ROZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.169.390, y con domicilio en la Vela Municipio Colina del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR JOSE LISCANO BURGOS, WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO Y YANET BLANCO CUMARE, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.076, 85.729 y 11.895 respectivamente.

Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales, quien suscribe, observa que en el juicio que por Resolución de Contrato de Comodato Verbal, riela en el expediente Nº 9547, uno de los sujetos procesales que constituye el litisconsorcio activo es una adolescente quien lleva por nombre IBIS ALEXANDRA LOVERA CASTELLANO, quien es venezolana, de trece (13) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.526.745. En consecuencia, por estar involucrados en la litis que se tramita presuntos intereses de carácter patrimonial de un sujeto de derecho que requiere de conformidad con el ordenamiento jurídico tratamiento especializado, amparados por Juzgados con competencia especial como a saber lo son los Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para que sea el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, que previa distribución resulte competente, quien de conformidad por la materia y el fuero territorial se encargue de dictaminar al fondo la presente causa. ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del Mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: en la misma fecha se publico la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 147, en el libro de sentencias, siendo las 10:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO.