REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSIT O DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009)
SEDE AGRARIA
Vista la Solicitud de Protección Cautelar Provisoria, peticionada por la ciudadana ELIZABETH PAYARES CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.865.227, actuando con el carácter de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Toreña, C. A, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Julio de 1.974, bajo el número 23, tomo 118 – A, luego cambio de domicilio registrado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Diciembre de 1.980, asentado bajo el número 833, Tomo XII, modificado por ultima vez, según Asamblea Ordinaria de accionista registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 27 de Julio de 2007, anotado bajo el número 43, tomo 342-A., ubicada en el sector Carretera 18 Norte, del Municipio Palmasola del Estado Falcón, dentro de los linderos siguientes: Norte.- Terrenos que son o fueron de Castor Sánchez Acuña., Sur.- Terrenos que son o fueron de las Fincas Malave y Escorpión., Este.- Caño Corepano y Caño Salado., y Oeste.- terrenos que son o fueron de Dionisio Colmenares y Hermanos Legón., en contra de los miembros de la presunta Cooperativa de nombre La Tierra es Nuestra, 2021, y contra los ciudadanos ANDRES MUJICA, VICTOR ARTEAGA, JUVENAL PALACIO, ANTONIO GONZALEZ, MAIKEL ACACIO y ANGEL MUJICA, domiciliados en el Municipio Palmasola del Estado Falcón y MANUEL MONJE del Estado Yaracuy y contra cualquier otro tercero que directa o indirectamente pueda afectar la producción en el Fundo la Toreña. Este Tribunal, con estricta sujeción en el articulo 260 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad de ampliar el acervo probatorio para de esa manera determinar la procedencia o no, de la protección cautelar atribuida en este especial procedimiento agrario, en el tenor normativo del articulo 258 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: La Practica de Inspección Judicial, para cuya consecución se acuerda el traslado y posterior constitución de esta Instancia Agraria, al Fundo denominado LA TOREÑA, ubicado en el sector Carretera 18 Norte, Municipio Pamasola del Estado Falcón, dentro de los linderos. Norte.- Terrenos que son o fueron de Castor Sánchez Acuña., Sur.- Terrenos que son o fueron de las Fincas Malave y Escorpión., Este.- Caño Corepano y Caño Salado., y Oeste.- terrenos que son o fueron de Dionisio Colmenares y Hermanos Legón., al Quinto (5) día de despacho siguiente, a las 11:30 AM, contados a partir, de que conste en autos la ultima de las citaciones de los denunciados COOPERATIVA LA TIERRA ES NUESTRA, 2021., así como, de los ciudadanos ANDRES MUJICA, VICTOR ARTEAGA, JUVENAL PALACIO, ANTONIO GONZÁLEZ, MAIKEL ACACIO Y ANGEL MUJICA domiciliados en el Municipio Palmasola del Estado Falcón y MANUEL MONJE, del Estado Yaracuy, cuya presencia se requiere al momento de la evacuación de la prueba, para que a través, de las observaciones ejerzan el control probatorio de los siguientes particulares: A) Que se deje constancia, de la ubicación, extensión y linderos donde se encuentra el Fundo denominado LA TOREÑA., B) Que se deje constancia de la cantidad de semovientes y de la pertenencia del hierro quemador que los identifica., C) Que se deje constancia de si existen Maquinarias e instalaciones, destinadas a la producción Agropecuaria en el predio rustico, y de ser afirmativo sí estas se encuentran en estado de funcionamiento., D) Que se deje constancia de sí existe en la superficie del lote de terrenos que conforman el Fundo, cultivo de pastos, de ser afirmativo, el estado en que se encuentran y sus especies., E) Que se deje constancia, si existen personas que se identifiquen como trabajadores del Fundo La Toreña., F) Se deje constancia, sí además, de los ocupantes referidos en el particular anterior existen otras personas ocupando el Fundo, de ser afirmativo en que porción o zona del predio y bajo que condición, y si desarrollan actividad agrícola y /o pecuaria.
Para la evacuación de la Inspección este Tribunal acuerda la designación de un auxiliar de justicia (técnico) del INTI del Estado Falcón, con la finalidad de verificar la extensión, ubicación y linderos del Fundo La Toreña.
Se acuerda la Notificación de la Defensa Agraria, para que comparezca a la evacuación del medio probatorio.
SEGUNDO: Para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos Barroso Santos Octavio Pedro, Hernández Sánchez Eugenio, Cid Martínez Juan Vicente y Hernández Vieira Luis Alberto, domiciliados los tres (3) primeros en el Municipio Palmasola del Estado Falcón y el ultimo de los nombrados en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy., para que sean presentados por ante la sede de este Juzgado el tercer día de despacho siguiente contados a partir de la fecha del presente auto a las 9 00., 9:30., 10, 00., 10:30 A M, por la parte solicitante de la Cautela para que declaren sobre el interrogatorio que se les formulara.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 9983, asimismo quedó anotada en el libro de sentencias, bajo el Nº 165. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.