REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CORO.
SANTA ANA DE CORO; SEIS (06) DE ABRIL DE DOS Mil NUEVE. (2009)
ANOS 199 y 149

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LEXIMAR XIRELI DIAZ NAVAS y JERFERSSON JESUS DIAZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.917.839 y 18.152.486, domiciliados en la Urbanización El Cristal Calle Principal, casa No. 41, tercera calle, de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, asistidos por la abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.602, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actas de nacimiento, acta de defunción, copias de cedulas de identidad, que se acompañan a la solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LEXIMAR XIRELI DIAZ NAVAS y JERFENSSON JESUS DIAZ NAVAS, del decujus ISRAEL JESUS DIAZ SIRIT, quién falleció ab-intestato el día 26 de mayo del 2008, tal como consta del Acta de Defunción expedida por el Jefe de la Dirección del Poder Popular para la Seguridad y Orden Público del Municipio Zamora del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis (06) días del mes de abril del 2009.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO
Quedo asentada bajo el No. 151 del Libro de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO