REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 06 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOVANY RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.296.796, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Marlin Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.944, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 294, correspondiente al año 1960. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que el ciudadano JOVANY RAFAEL JIMENEZ, al momento de insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan por ante la sección del registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y en el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el siguiente error: 1.- Al momento de asentar su nombre lo identificaron como Govany Rafael cuando lo correcto es JOVANY RAFAEl.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOVANY RAFAEL, en la forma siguiente: Donde dice: Govany Rafael debe decir: JOVANY RAFAEL como es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SEIS (06) DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 A.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 152, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.