REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, miércoles 15 de abril de 2009
Años: 198º y 150º
Visto el convenimiento celebrado por las partes del presente juicio: ciudadana Raquel Carolina Barragán de Rodríguez, con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONVIRTUAL, C.A., (demandada), debidamente asistida por la Abog. Leonor Beirutti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.329, y por la parte actora el Abog. Rafael Sánquiz, con el carácter de autos; convenimiento éste celebrado a través del escrito que antecede, presentado en fecha 07-04-2009, mediante el cual, la parte demandada conviene textualmente así: “…procedo en este mismo acto a pagar, al abogado Rafael Sánquiz, (…) en dinero efectivo (…) las siguientes cantidades: A) La cantidad de bolívares cinco mil (…) por concepto de indemnización según lo estipulado en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento (…) B) La cantidad de bolívares dos mil (…) por concepto de honorarios profesionales. Así mismo solicito (…) me conceda un tiempo prudencial para desalojar…”; asimismo, la parte actora conviene textualmente de la siguiente forma: “…acepto los pagos (…) y concedo a la parte demandada un plazo de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha (…) para la entrega del local (…) debidamente desocupado… en buen estado (…) y solvente de todos los servicios (…) El depósito en garantía entregado (…) será devuelto dentro del lapso legal establecido…”; solicitando ambas partes la homologación del mismo y decrete el fin del procedimiento. En consecuencia, agréguese dicho escrito al presente expediente y provéase de conformidad, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho; en tal virtud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente auto para el archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
Nota: En esta misma fecha se agregó lo ordenado en auto que antecede, constante de un (01) folio útil; y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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