REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, jueves 16 de abril de 2009
Años: 198° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Carmen Isabel Castillo Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.524.882, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, y de tránsito en esta ciudad, debidamente asistida por la Abogado Migglenis Ortiz Egurrola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932; por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 43, correspondiente al año 1989, indicando en la misma la persona contra quien pretende obre la rectificación. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2078-09.-

Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar el acta de matrimonio de la solicitante en los libros de registro que reposan por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de asentar que el contrayente se llamaba FRANCISCO, cuando lo correcto es FRANCESCO.

Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana: Carmen Isabel Castillo Hernández; en la forma siguiente en donde colocaron el nombre del contrayente como FRANCISCO, debe decir, FRANCESCO, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libró oficio N° 2519-_______, al Registrador Civil Principal de este Estado.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ