REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, martes 21 de abril de 2009
Años: 199° y 150°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Robinson Rafael Querales Guara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.708.670, domiciliado en la población de Sabaneta, Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogado Carmen María Gutiérrez Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.540; por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 48, correspondiente al año 1984, que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón. Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2081-09.-

Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar la Partida de Nacimiento del solicitante en los libros de registro que reposan por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón, el funcionario transcriptor cometió el error de transcribir el nombre del solicitante como ROBINSO cuando lo correcto es ROBINSON.

Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano: Robinson Rafael Querales Guara; en la forma siguiente: en donde transcribieron su primer nombre como ROBINSO debe decir: ROBINSON, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítase con oficio al Registrador Civil Principal de este Estado. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libró oficio N° 2519-_______, al Registrador Civil Principal de este Estado.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ