REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRECE (13) DE ABRIL DE 2009.
AÑOS: 198º Y 150º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: ANDRÉS JOSÉ OLLARVES DUNO, DIANDRIS ZURAYA OLLARVES DE CALDERA, KEVIR ADRIÁN OLLARVES MEDINA, ANDERSON JOSÉ OLLARVES MEDINA Y DIANNIS ADRIANIS OLLARVES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, el primero viudo, la segunda casada y los demás solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.828.705, V-12.180.762, V-13.026.395, V-15.310.039 y V-15.310.038, respectivamente; asistidos por el abogado ROSMEL J. NAVARRETE CH., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 27.291, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las actas de matrimonio, de defunción, de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la Ciudadana: DIANORA RAMONA MEDINA DE OLLARVES, falleció Ab-intestato en fecha: 04 de Noviembre de 2008, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: ANDRÉS JOSÉ OLLARVES DUNO, DIANDRIS ZURAYA OLLARVES DE CALDERA, KEVIR ADRIÁN OLLARVES MEDINA, ANDERSON JOSÉ OLLARVES MEDINA Y DIANNIS ADRIANIS OLLARVES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, el primero viudo, la segunda casada y los demás solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.828.705, V-12.180.762, V-13.026.395, V-15.310.039 y V-15.310.038 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes Abril de 2009. Entréguese el presente original al interesado. (Josefa López Guillote).
La Juez Titular.

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.

NOTA. Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.