REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 03 DE ABRIL DE 2009
197º Y 150º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 0823
DEMANDANTE:


BIENVENIDA DA CONCEICAO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.475.811, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 60.195, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
DEMANDADO: HÉCTOR JHONY LUGO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.528.120, en su carácter de representante legal de la firma mercantil “centro automotriz y servicio coro, C.A., (casco, C.A), domiciliada en la calle San Bosco, entre la Avenida Independencia y Calle Rafael Sánchez López, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 18-03-2008 fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio “14”, y no constando ninguna otra actuación en el asunto, y, habiendo transcurrido más de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia, prevista y establecida, expresamente, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0823, contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto en contra del ciudadano: HÉCTOR JHONY LUGO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.528.120, en su carácter de representante legal de la firma mercantil “centro automotriz y servicio coro, C.A., (casco, C.A), domiciliada en la calle San Bosco, entre la Avenida Independencia y Calle Rafael Sánchez López, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, seguido por la ciudadana: BIENVENIDA DA CONCEICAO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.475.811, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la Mañana.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Accidental,
Abg. Miggledis Ortiz
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Miggledis Ortiz.



Lic. Josefa López Guillote Exp.0823