REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de Abril de 2009
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 27/04/2009, recayó en este Tribunal, presentada por los ciudadanos: OLIVER JESÙS SÀNCHEZ MELENDEZ y ALEXANDRA JOSEFINA MONTES REVILLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.419.288 y V- 14.168.002, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el (la) Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS, Inpreabogado Nº 45.731. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada cuanto a lugar en derecho, fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente; quedando signado bajo el Número: _____, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y en virtud de que están cumplidos los extremos de ley, indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los prenombrados ciudadanos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, a objeto de que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se formó expediente, y se libraron los recaudos, supra mencionados. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
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