REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO, TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE
AÑOS: 198º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2009-2024
SOLICITANTE: GRACIELA LUGO DE KOQUIZ
ABOGADO ASISTENTE: JACOBO ANTONIO LEEN MEDINA, INPREABOGADO No. 118.548
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio presentada por la ciudadana GRACIELA LUGO DE KOQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.412.421, asistida del abogado JACOBO ANTONIO LEEN MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.548, se le da entrada y se ordena formar el respectivo expediente quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 2009-2024; y por cuanto de la lectura de la Solicitud se observa que la misma tiene como pretensión la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO extendida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón, Estado Falcón, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, declara su falta de competencia para el conocimiento de la misma, en razón del territorio y declina el conocimiento del proceso de autos en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se declara. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.- Hágase lo ordenado y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
LA JUEZ

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER