REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
Comparece el ciudadano ERIKZ SAUL GUANIPA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.934.403, domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silvana Colina Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.792 y solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio con fundamento a lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
• Que …contrajo matrimonio civil el día Veinte (20) de Diciembre de 2008, con la ciudadana ANA JOSELYNE SANCHEZ MARQUEZ, por ante la Primera Autoridad del Municipio Falcón, en la figura del Registrador Civil, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña signada con el No. 65.
• Que …en la referida Acta de Matrimonio, se incurrió en el error involuntario del escribiente que le correspondió el asiento, de transcribir la cédula de identidad de mi esposa con el No. V-13.601.000, lo cual es incorrecto; ya que su numero de cédula de identidad correcto es V-13.501.000, según copia de Cedula de Identidad la cual consigno marcada con la letra “B”.
• Que …solicita la rectificación del Acta de Matrimonio a su favor, y declare con lugar la misma.-
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ERIKZ SAUL GUANIPA RUIZ y ANA JOSELYNE SANCHEZ MARQUEZ, donde se evidencia el error cometido.-
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA JOSELYNE SANCHEZ MARQUEZ, signada con el No. 13.501.000.-
• Copia Fotostática simple de pasaporte de la ciudadana ANA JOSELYNE SANCHEZ MARQUEZ, signada con el No. C1581620.-
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ERIKZ SAUL GUANIPA RUIZ y ANA JOSELYNE SANCHEZ MARQUEZ, signada con el No. 65, llevada por ante la Primera Autoridad del Municipio Falcón, en la figura del Registrador Civil Adjunto Encargado de la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón y de la documentación consignada por el solicitante con su escrito como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, se evidencia que ciertamente existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por el ciudadano ERIKZ SAUL GUANIPA RUIZ, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.
R E S O L U C I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por el ciudadano ERIKZ SAUL GUANIPA RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.934.403 y domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ERIKZ SAUL GUANIPA RUIZ y ANA JOSELYNE SANCHEZ MARQUEZ, de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2008, signado bajo el No. 65, llevada por ante la Primera Autoridad del Municipio Falcón en la figura del Registrador Civil Adjunto Encargado de la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee “Cedula de Identidad No. 13.601.000” debe decir “Cédula de identidad No. V-13.501.000”, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Matrimonio, ya tantas veces nombrada. Así se declara.
Particípese de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Falcón, en la figura del Registrador Civil Adjunto Encargado de la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana (12:30 p.m.) y se registró bajo el Nº 163. Conste.
La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara
|