REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
Comparece la ciudadana ALVINA ANTONIA PETIT DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.176.795, domiciliado en el Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Rafael Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.773 y solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento con fundamento a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
• Que …le urge la imperiosa necesidad y a la mayor brevedad posible de rectificar mi Acta de Nacimiento la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Coordinación de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón, bajo el No. de Acta 52 correspondiente al año 2009, por inserción realizada previamente, y por ante el Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, inserta bajo el No. 23, folio 12, del Tomo duplicado del libro de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda, Actualmente Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• Que …dichas Actas de Nacimiento adolece del siguiente error: Allí me colocaron el nombre de ALBINA ANTONIA, siendo incorrecto, por cuanto mi verdadero nombre es: ALVINA ANTONIA, la rectificación a que aspiro es que éste tribunal ordene corregir mi verdadero nombre con la letra correcta en las Actas de nacimiento, ya que deviene de la urgente necesidad de obtener cualquier documento o constancia que para muchos actos de la vida civil son requeridos.-
• Que…este solicitud se sustancie conforme a derecho y según lo establecido en el Articulo 773, del código de procedimiento civil patrio.-
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:
• Copia Certificada de Acta de Inserción de Acta de Nacimiento No. 52 de la ciudadana ALVINA ANTONIA PETIT DE GUTIERREZ, expedida por el Coordinador Municipal de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, donde se evidencia el error cometido.-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 23 de la ciudadana ALVINA ANTONIA PETIT DE GUTIERREZ, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Coro, donde se evidencia el error cometido.-
• Datos Filiatorios de la ciudadana ALVINA ANTONIA PETIT DE GUTIERREZ, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) Punto Fijo.-
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALVINA ANTONIA PETIT DE GUTIERREZ signada con el No. 4.176.795.-
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Inserción de Nacimiento de la ciudadana ALVINA ANTONIA PETIT DE GUTIERREZ, signada con el No. 52, llevada por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Coordinación de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón y de la documentación consignada por el solicitante con su escrito como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, se evidencia que ciertamente existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana ALVINA ANTONIA PETIT DE GUTIERREZ, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.
R E S O L U C I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ALVINA ANTONIA PETIT DE GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.176.795 y domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALVINA ANTONIA PETIT DE GUTIERREZ, correspondiente al año 2009, signado bajo el No. 52, del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Coordinación de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee “ALBINA ANTONIA” debe decir “ALVINA ANTONIA”, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Nacimiento, ya tantas veces nombrada. Así se declara.
Particípese de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Falcón, en la figura del Registrador Civil Adjunto Encargado de la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara Uribe
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana (2:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 164. Conste.
La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara Uribe
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