REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Visto el Oficio S/N, de fecha: 16-03-2009, presentado por los Ciudadanos: LIC. SONIA CONTRERAS y BR. ALEJANDRO MONTERO, actuando en su condición de Consejeros del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, mediante el cual expone: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (160 literal “l” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de la Obligación de Manutención, establecido en el expediente Nro. 003090309, constante de Seis (06) folios útiles, suscrito por los Ciudadanos: JEXICA DE LA CRUZ TIGRERA Y AMALIO G. GUTIÉRREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.178.003 y 13.172.018 respectivamente, a favor de los niños: ……………………… Y ……………………………….., de Seis (06) y Dos (02) años de edad. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor ciudadano: Amalio G. Gutiérrez, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a depositar la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 120,ºº) semanales, en especie, los cuales serán consignados a la Ciudadana: Jexica Tigrera. 2) Medicinas cuando los niños los requieran, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesiten. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: AMALIO G. GUTIÉRREZ, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.