REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 276-09
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: KARBELIS DEL VALLE MORLES PRIETO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-12.863.753, domiciliada en el sector Parque Ferial, via a la Chamarreta, Municipio Mauroa del Estado Falcón, actúa en carácter de madre.
PARTE DEMANDADA: LINNY JOSÉ MEDINA QUEIPO, mayor de edad, venezolano, albañil, titular de la cedula de identidad No. V-13.208.799, domiciliado en el sector Parque Ferial, vía a la Chamarreta, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de padre.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto el convenimiento entre los ciudadanos LINNY JOSÉ MEDINA QUEIPO, titular de la cedula de identidad No. V-13.208.799 y KARBELIS DEL VALLE MORLES PRIETO, titular de la cedula de identidad No. V-12.863.753, partes demandada y demandante en el presente proceso, mediante acta de fecha veintiséis de marzo del presente año y que cursa a los folios quince (15) y dieciséis (16), y por cuanto dicho convenimiento no es contrario a los derechos de los niños; es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustara de forma automática y proporcional la obligación de manutención aquí establecida, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será entregada en forma personal a la madre de los niños.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG.: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha trece (13) de abril de Dos Mil nueve (2009), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las dos (2:15) post-meridiem, se registró bajo el No. 14, y se certificaron las copias de Ley.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
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