REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 280-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: DIANA JOSEFINA BRACHO, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.215 domiciliada en el sector Los Tanques de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en representación de los niños (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: ELIS RAFAEL JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-9.929.607, de este mismo domicilio.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la diligencia suscrita en fecha 13/04/2009, por la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, en su carácter de representante legal de los niños beneficiarios, mediante la cual solicita la retención al padre de sus hijos, ciudadano ELIS RAFAEL JIMÉNEZ, del sueldo o salario y cesta ticket; además de los porcentajes sobre bono vacacional, aguinaldos o utilidades, fideicomiso, primas de útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad, incluyendo aumentos de sueldo, en virtud de que no esta cumpliendo con el aporte semanal para gastos de alimentos de sus hijos, y lo que ella percibe lavando y planchando no le alcanza para cubrir todas las necesidades de ellos, siendo que el padre si tiene los medios económicos para cubrir todas las necesidades de sus hijos , pues cuenta con un trabajo fijo con muchos beneficios y puede cumplir con la obligación de manutención, es por lo realiza la solicitud.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales se observa lo siguiente:
Que en fecha 26/03/2009 se admitió la solicitud de Obligación de Manutención.
Que el Obligado alimentario labora como obrero en la Contratista G38-EHCOPEK S.A. de ( PDVSA), por lo que tiene la capacidad económica para cubrir en forma inmediata las necesidades de alimentación, educación, atención medica y medicinas, vestidos, recreación, entre otras, que aseguren a los niños beneficiarios su derecho fundamental a un nivel de vida adecuado, consagrado en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por todo lo expuesto, que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el Interés Superior de los niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 466-B de la precitada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la retención de los siguientes montos: A) El treinta por ciento del sueldo o salario mensual y cesta ticket que devenga el ciudadano ELIS RAFAEL JIMÉNEZ. B) El treinta por ciento ( 30%) anual de las utilidades y bonificaciones especiales que le puedan corresponder al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El treinta por ciento ( 30%) anual del Bono Vacacional. D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. E) Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) del salario normal que pueda corresponder al demandado de autos, en caso de retiro, terminación de contrato, despido, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento de sueldo que perciba.
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de ser consignadas en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar posteriormente a nombre de los niños beneficiarios.
En virtud de lo acordado, se deja sin efecto el oficio No. 2500-253, librado al Jefe de la Contratista G38-EHCOPEK S.A. de ( PDVSA), a quien se ordena librar nuevamente oficio a los fines del cumplimiento de las retenciones ordenadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ
En…
… la misma fecha quince (15) de Abril de Dos Mil nueve (2009), siendo las tres ( 3:00) de la tarde, se publicó la anterior decisión bajo el No. 16, y se libró oficio bajo el No. 2500-258.

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ