REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 281-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: HERNÁN ANTONIO PEROSO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.007.192, en su carácter de padre.

PARTE DEMANDADA: KARINA LOURDES GARCÍA GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. V-20.084.956, en su carácter de madre.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto lo expuesto por las partes en el presente procedimiento; en acta de fecha treinta de Marzo de Dos Mil Nueve (Folios 1 y 2) mediante la cual el ciudadano HERNÁN ANTONIO PEROSO FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-17.007.192, domiciliado en el sector El Palmar, de la Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien manifiesta: “…Ofrezco para mis hijos (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de dos (2) y ocho (8) meses de edad,...como obligación de manutención la cantidad de ochenta bolivares ( Bs. 80,00) semanal, mas cincuenta bolivares ( Bs. 50,00) para un ecograma que se realizará la madre, ya que está embarazada y tiene ocho meses de embarazo, además me comprometo a cubrir los gastos de medicinas y en la compra de diez (10) pañales semanal para mis hijos…, y en la oportunidad en que haga cualquier otro trabajo extra me comprometo en aumentar y comprar cualquier otra cosa que se necesite…, yo no me niego lo que pasa es que gano poco, pero la intención la tengo. Dicha obligación de manutención se la entregaré personalmente a la madre ya que vivo lejos y no puedo estar viniendo al Mene a depositar en el Banco porque pierdo de trabajar y creo que ella tampoco puede estar viniendo a retirar, por el estado avanzado de embarazo y también porque se gasta en pasajes”… Por su parte la ciudadana KARINA LOURDES GRACIA GARCÍA, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-20.084.956 y domiciliada en el sector El Palmar, Parroquia Mene de Mauroa, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien manifestó: “… Acepto la oferta realizada por el padre de mis hijos y estoy de acuerdo con que sea personalmente en la casa la entrega del dinero para la compra de los alimentos y comida de los niños, ya que es lejos y no puedo estar viniendo para aca a retirar. En cuanto a mi embarazo hago del conocimiento del Tribunal que ya voy a entrar en el mes de dar a luz y para eso se necesita para comprar las cosas y yo no tengo trabajo ahorita y pido que el padre me ayude.…”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma la manera de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños beneficiarios; este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, considerando que la presente transacción cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese. Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil nueve (2009), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00) meridiem, se registró bajo el No. 17,

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ