REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 27 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

EXP N° 273-09.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO GARCÍA FERRER

PARTE DEMANDADA: ALBIN RAMÓN CORDERO PIÑERO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y AUMENTO

La presente causa se inicia en fecha cuatro (4) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO GARCÍA FERRER, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-10.598.321 y domiciliada en el sector La Chamarreta, de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Titular del Tribunal procedió a levantar el acta respectiva donde la solicitante expuso: “…En el año 2006 demandé al padre de mi hijo por obligación alimentaría, y en fecha 09/06/06 este Juzgado decretó embargos del 35% del sueldo, bono vacacional, utilidades, meritocracia, bonos especiales, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros entre otros, ya que él trabaja fijo en PDVSA en Tia Juana; el embargo se realizó en fecha 21 de ese mismo mes y año y el 31/07/06 él se presentó aquí con un abogado comprometiéndose a darle a mi hijo trescientos bolivares ( Bs. 300,00) mensual, novecientos bolivares ( Bs. 900,00) en el mes de noviembre para gastos de navidad, se comprometió además en la inscripción escolar de mi hijo, útiles escolares y pagos de residencia porque mi hijo en ese entonces iba a comenzar en la universidad en Maracaibo, se comprometió además con el 12,5% de sus prestaciones sociales que le pudieran corresponder en caso de retiro, despido, jubilación o muerte y que las cantidades mencionadas o convenidas por el padre de mi hijo iba a ser aumentadas en un 20% en la medida en que le fuera aumentado el salario. Ya la obligación de manutención no se está cumpliendo a través de la cuenta de ahorros, él estuvo depositando en dicha cuenta hasta julio del 2007, y de ahí en adelante ha cumplido personalmente, entregándome ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) quincenal, la mayoría de las veces pasada la fecha, y últimamente adeuda tres (3) quincenas; es decir que debe cuatrocientos cincuenta bolivares ( Bs. 450,00) hasta la presente fecha;… no ha cumplido con lo acordado para educación, que a causa de ese incumplimiento mi hijo se ha atrasado en los estudios, porque hay que pagar residencia, tiene que comprar su comida en Maracaibo, y tiene que movilizarse en Maracaibo, comprar útiles y en verdad ha pasado trabajo… es por lo que procedo a demandarlo por cumplimiento de obligación de manutención…y por aumento…” (Folios 1 al 19). Por su parte el joven (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayor de edad, venezolano estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-18.484.260, de este domicilio, quien obrando en su propio nombre y representación, expuso: “…Mi mamá Chiquinquirá García en el año 2006 demandó a mi papá ALBIN RAMÓN CORDERO PIÑERO…, es el caso que se le fijó una pensión que me diera para la comida de trescientos bolivares ( Bs. 300,00) mensual, pero hace tres quincenas que no me da nada y adeuda la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolivares ( Bs. 450,00) y nunca me ha dado nada por útiles escolares, dos veces me pidió las constancias de estudio, pero no me dió nada, yo estoy en Maracaibo pagando residencia para estudiar, y ahí pago doscientos bolivares ( Bs. 200,00) mensual, y él ni pendiente de lo que yo pueda necesitar, además pago transporte, gasto en trabajos, compro guías, libros y he tenido que trabajar de noche, en ventas de comida rápida para mantenerme en mis estudios, luego de trabajar en la noche tengo que ir a clases en la mañana y estaba agotado y tuve que congelar el semestre y es por lo que solicito se conmine a mi padre para que pague lo que debe…. Y las cuotas que se sigan venciendo, además cumpla con lo convenido para mis estudios que nunca ha cumplido…”
En fecha 09/03/2009 se ADMITE la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre ALBIN RAMÓN CORDERO PIÑERO, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado falcón ( Folios 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26) Cumplida la Citación respectiva ( Folios 27 y 28), en el despacho del día primero de Abril del presente año Dos Mil Nueve, comparecieron los ciudadanos ALBIN RAMÓN CORDERO PIÑERO, CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO GARCÍA FERRER Y (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) partes demandada y demandantes y presentes como estaban se celebró el Acto de Conciliación ( Folios 29, 30 y 31), la Jueza procedió a leerles los derechos, deberes y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 5, 7, 8 , 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e instó a las partes a conciliar, y el primero de los nombrados manifestó: “…Voy a cancelar cuatro cuotas pendientes de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) para un total de seiscientos bolivares ( Bs. 600,00) que entrego a mi hijo Albis Cordero en este acto y queda pendiente una cuota la cual me comprometo a traer antes del siete de este mes, para que sea entregada a mi hijo y me comprometo a seguir cumplimiento con la obligación de manutención … en la cantidad de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) quincenal, pero para eso solicito que mi hijo aperture una cuenta en el Banco Provincial y haría ahí mismo los depósitos… comprometiéndome a traer los vauches a este Juzgado. Con relación al aporte que corresponde por educación con lo único que puedo colaborar es con la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) mensual a partir del primero de junio de este año y con respecto a lo de útiles que paga PDVSA que mi hijo consigne aquí el pensum y yo entregarlo haber si lo pagan, porque tengo entendido que si el pensum es de menos de seis (6) materias no lo pagan…” Por su parte el demandante y beneficiario, manifestó: “…Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi padre y recibo conforme los seiscientos bolivares ( Bs. 600,00) que en este acto me entrega, comprometiéndome a aperturar la cuenta en el Banco Provincial a mi nombre para que él me deposite puntualmente el dinero de la obligación, lo de la residencia y cualquier otra cantidad y se sigan depositando lo correspondiente a la obligación de manutención…” Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y al respecto observa: El caso que nos ocupa es un procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención y aumento, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste convino a lo solicitado y le hizo entrega en el mismo acto a su hijo de la cantidad de seiscientos bolivares ( Bs. 600,00) por pensiones atrasadas, mas se comprometió en cancelar la cantidad de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) del resto de la deuda, se comprometió en aportar la cantidad de cien bolivares ( Bs. 100,00) para pago de residencia, y que una vez que su hijo hiciera entrega del pensum de estudio lo consignaría en la empresa para el pago de útiles escolares, se comprometió además seguir cumpliendo con la obligación de manutención, pero a través de una cuenta en el Banco Provincial a nombre de su hijo, y vista la aceptación de la propuesta efectuada, por parte del beneficiario, (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), obviándose en consecuencia el procedimiento contencioso, y siendo que en fecha veinte de abril del año en curso, la ciudadana Chiquinquirá García, informa que el padre de su hijo le hizo entrega de la cantidad de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) del resto de la deuda y que su hijo aperturó cuenta en el Banco Provincial bajo el No. 0108-011681-0100139538 para el cumplimiento de la obligación de manutención en lo adelante ( Folio 43) y siendo que dicho acuerdo no es contrario a derecho, y en garantía a la prioridad absoluta que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo consagra el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente homologar el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento. Y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello, Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida por el padre a través del Banco Provincial en la cuenta aperturada por el beneficiario.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de Abril d Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS

LA SECRETARIA ,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, 27/04/2009, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 18.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ