REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 27 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

EXP N° 278-09.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: DENIRETH ESTHER VICIERRA MARTINEZ., en representación de su hijo (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

PARTE DEMANDADA: OSCAR JAVIER QUERO MEDINA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), en virtud de escrito de demanda presentado por la ciudadana DENIRETH ESTHER VICIERRA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad No. V-19.327.931 y domiciliada en el sector Pueblo Aparte, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL MATOS ALEMÁN, titular de la cedula de identidad No. V-13.560.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.543, a favor del niño (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ., de cinco años de edad, hijo del ciudadano OSCAR JAVIER QUERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero titular de la cedula de identidad No. V-16.708.781 y de este domicilio. La madre del niño, en su escrito de demanda expresa: que el dia 08 de Noviembre de 2003 contrajo matrimonio civil con el ciudadano OSCAR JAVIER QUERO MEDINA; que la de esa unión matrimonial procrearon a su hijo de nombre (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .; que los primeros meses de vida conyugal con su pareja fueron como los de toda pareja normal sin ningún tipo de problemas; que desde hace aproximadamente cinco años atrás hasta los actuales momentos han surgido problemas que imposibilitan la vida en común en forma armónica; que tomaron la decisión de separase; que han establecido domicilio separado y que el padre no ha cumplido obligaciones de Manutención como es debido; que se han presentado problemas y situaciones incomodad para ella y para su hijo; que con la finalidad de resguardar la integridad física y mental del niño es por lo que procede a demandar en nombre de su hijo al ciudadano OSCAR JAVIER QUERO MEDINA, para que convenga en suministrarle alimentos al niño o sea obligado a ello; que fundamenta la demanda en los artículos 365, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita la citación del padre de su hijo y que la obligación de manutención debe fijada de común acuerdo en un monto no menor de medio salario mínimo, lo que representaría la suma de trescientos noventa y nueve bolivares con sesenta y un céntimos ( Bs. 399, 61) cancelados los primeros cinco días de cada mes o en cuatro cuotas semanales de noventa y nueve bolivares ( Bs. 99,00) los días jueves de cada semana para sufragar gastos de alimentos, además de otros gastos como vestidos y calzado del niño; que solicita se fijen dos cuotas especiales, una antes del dia quince de septiembre de cada año para gastos escolares y la otra antes del día quince del mes de diciembre de cada año; que los gastos médicos sean compartidos en un cincuenta por ciento ( 50%) por ella como madre y cincuenta por ciento ( 50%) por el padre. Indicó como pruebas la partida de nacimiento del niño como prueba de filiación y finalmente solicito que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva. (Folios 1 al 12).
En fecha 23/03/2009 se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre OSCAR JAVIER QUERO MEDINA, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ( Folios 14 al 19)
En fecha 26 de Marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano OSCAR JAVIER QUERO MEDINA ( Folio 20)
Aprecia este Tribunal que se celebró Acto Conciliatorio entre las partes en la presente causa, en fecha 31 de Marzo de 2009, cuyas actuaciones, en consecuencia pasa esta Juzgadora a resolver y al respecto observa:
El demando, ciudadano OSCAR JAVIER QUERO MEDINA manifestó: “…Me comprometo en darle a mi hijo la cantidad de trescientos bolivares ( Bs. 300,00) mensual, la cual cumpliré en forma quincenal, esto es consignando la cantidad de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00), cantidad ésta que incrementaré de acuerdo a mi capacidad económica, adicionalmente me comprometo en darle a mi hijo en el mes de septiembre la cantidad de trescientos bolivares ( Bs. 300,00) para compra de útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre lo dataré de ropa y zapato; y los gastos médicos en un cincuenta por ciento ( 50%) y solicito al Tribunal se fije los días para compartir con mi hijo…” Por su parte la demandante, manifestó: “…Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y también en los días en que deba compartir con el niño…”, y de mutuo acuerdo las partes establecieron el régimen de convivencia familiar.
Ahora bien, la Conciliación se encuentra regulada por el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una figura de convenimiento, donde las partes pueden llegar a un acuerdo respecto a la forma y oportunidad en el pago de la Obligación de Manutención. Dicha norma establece que en estos convenimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado; sobre este particular, la Doctrina y la Jurisprudencia han definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2002 Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 000079)
Observa esta Juzgadora, que al estar de acuerdo la demandante, ciudadana DENIRETH ESTHER VICIERRA MARTINEZ con lo propuesto por el Obligado en el Acto Conciliatorio, produce como consecuencia un convenimiento en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, obviándose el procedimiento contencioso, y por cuanto en fecha veinte de abril del año en curso, el obligado ciudadano OSCAR JAVIER QUERO MEDINA, comenzó a dar cumplimiento con dicha obligación, entregándole a la madre la cantidad de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) correspondiente a la primera quincena del mes de Abril del presente año ( Folios 24 y 25) y siendo que dicho acuerdo no es contrario a derecho, y en garantía a la prioridad absoluta que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo consagra el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que se considera pertinente homologar el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, con fundamento en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida por el padre a través de una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro, Sucursal de este Municipio, a nombre del niño beneficiario.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de Abril d Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, 27/04/2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 19.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ