REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 283-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: EUNICE VEGA NAVEDA, titular de la cedula de identidad No. V-9.511.701, en representación de su hija (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: OSCAR TOYO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.603.026.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

La presente causa se inicia en fecha seis (6) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de la ciudadana EUNICE VEGA NAVEDA, mayor de edad, venezolana, Lic. en Educación, titular de la cedula de identidad No. V-9.511.701 y domiciliada en el sector Las Mercedes, de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Titular del Tribunal procedió a levantar el acta respectiva donde la solicitante expuso: “…De mi unión concubinaria con el ciudadano OSCAR TOYO VELÁSQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, Educador, titular de la cedula de identidad No. V-10.603.026, domiciliado en el sector La Puerta, de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, tuvimos una niña de nombre (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes), que tiene seis (6) años de edad, de quien soy representante legal. Es el caso que el padre de mi hija no cumple con su obligación de padre en proveer lo necesario para que a la niña no le falten ni la comida, ni las medicinas, ni todo lo que necesita para su desarrollo físico. Además ella es una niña especial con síndrome de dawn por lo cual quincenalmente la tengo que llevar al centro de desarrollo infantil en Coro, y para eso se necesita dinero, tanto para transporte como para lo que la niña requiera, no importa que no le de para la comida, pero por lo menos para cumplir con las terapias de la niña en Coro. hace como un mes fue que me dio cien bolivares ( Bs. 100,00) porque se los pedí para la niña, pero no le había dado nada desde el mes de diciembre pasado, y siendo que el también es educador y percibe un sueldo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación de mil setecientos noventa y tres bolivares ( Bs. 1793,00) mensual, mas la cesta ticket que mas o menos la debe estar cobrando doscientos cincuenta y seis bolivares( Bs. 256,00) mensual, además tiene horas en la Universidad Monseñor Arias Blanco…., pero no se cuanto gana ahí, por lo que solicito de este Tribunal requiera la información correspondiente. Solicito como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolivares ( Bs. 400,00) mensual, y que este Tribunal haga cumplir fijo al padre de mi hija, ya que ese dinero es para el viaje para Coro para las terapias. Informó al Tribunal que yo como educadora gano muy poco y tengo otros hijos…, Consigno la partida de nacimiento de mi hija, vauche de pago del padre de mi hija donde consta lo que gana mensual…., Solicito que la citación del padre de mi hija…se realice en su domicilio….” (Folios 1 al 7).
En fecha 16/04/2009 se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre OSCAR TOYO VELÁSQUEZ, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Folios 8 A 13)
En fecha 16 de Abril de 2009, el Alguacil Suplente del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano OSCAR TOYO VELÁSQUEZ (Folio 14 Y 15)
Aprecia este Tribunal que en fecha 17 de Abril de 2009, comparecen por ante este despacho, por una parte el demandado ciudadano OSCAR ENRIQUE TOYO VELÁSQUEZ, en su carácter de padre, y por la otra la demandante, ciudadana (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) en su carácter de madre y celebraron un acuerdo con el fin de dar por terminado el proceso, en los términos siguientes: El padre se compromete con las obligación de manutención para su hija (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) en la cantidad de trescientos bolivares ( Bs. 300,00) fraccionados en dos quincenas. Los gastos en época escolar y navidad serán cubiertos por el padre en su totalidad. Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el padre y la madre. Los gastos de recreación serán compartidos por ambos padres. Acuerdan un régimen de convivencia en que el padre visitará a su hija en el hogar de la madre las veces que sea necesario y compartirá con la niña. Los depósitos serán consignados en la cuenta de ahorros en Bancoro, a nombre de la madre de la niña, bajo el No. 00060004140045037205, y en virtud del anterior acuerdo las partes solicitaron al Tribunal se homologue el mismo y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma la manera de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al Interés Superior de la niña (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes); este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, considerando que la presente transacción cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 452 ejusdem, dándosele el carácter de cosa juzgada. Publíquese, regístrese; se ordena el cierre del expediente y en su oportunidad correspondiente remitirse al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil nueve (2009), se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) antes-meridiem, se registró bajo el No. 20,

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ