REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS: TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199º Y 150º.


Vista la demanda de Rectificación de Partida, presentada en esta misma fecha por la ciudadana: ARELYS COROMOTO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.749.087, asistida por el abogado en ejercicio JUAN PABLO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el numero 62.033 junto con sus recaudos anexos, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento alegando que la misma contiene dos (02) errores materiales los cuales son los siguientes: En el libro de nacimientos llevado por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón se dejó sentado que su nacimiento ocurrió el día Veintiuno (21) de mayo del año 1975, cuando lo correcto es el día Veintitrés (23) de mayo del año 1975. En el duplicado del libro de nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, se dejó sentado que su nombre es ARELIS COROMOTO, cuando lo correcto es ARELYS COROMOTO. Consignan como anexos las Copias Certificadas de la Actas de Nacimiento expedidas por los dos órganos competentes ya mencionados y copia de la cédula de identidad a los fines de que sean apreciados los errores expuestos. Se fundamento el presente procedimiento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y por cuanto los presentes errores no ameritan de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento y por no haber terceros interesados que pudieran ser perjudicados, este Tribunal acuerda darle entrada a la presente causa bajo el número 238-2009 y anotarla en el libro respectivo. Se ordena de manera sumaria de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, estampar la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la ciudadana ARELYS COROMOTO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.749.087, la cual corre inserta bajo el numero 177, folio 89, año 1975, de los libros de Registro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil Municipal de Silva y Registro Civil Principal del Estado Falcón. La referida nota marginal será estampada de la siguiente manera: En los libros que se encuentran en la oficina de Registro Civil Municipal de Silva, donde dice: veintiuno de mayo del año en curso (fecha de nacimiento) debe decir: veintitrés de mayo del año en curso, que es lo correcto y verdadero. Y en los libros de nacimientos que se encuentran en el Registro Principal del Estado Falcón donde dice: ARELIS COROMOTO debe decir: ARELYS COROMOTO que es lo correcto y verdadero. ASI SE DECIDE. Expídase por secretaria las Copias Certificadas que sean menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede publicando la presente decisión siendo las 03:25 pm y librando oficios números 2530-117 y 2530-118 a las autoridades competentes. Conste.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-