REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17/04/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de Decreto Medida Provisional de Secuestro sobre dos (02) vehículos plenamente identificados en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 20/04/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por la Abg. Violeta Bradley de Carrero, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador designado.
En fecha 21/04/2009 de levanta acta de Secuestro, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de Decreto Medida Provisional de Secuestro sobre dos (02) vehículos plenamente identificados en el mismo, librado en el Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por las Abg. Virginia Isabel Carrero y Violeta de Bradley de Carrero, Apoderadas Judiciales de la empresa Corp Banca, C.A., en contra de la ciudadana Ethel Teotiste Colina de Rissone; en dicho acto, notificada e impuesta de la misión de este Tribunal la demandada y solicitada como fue la materialización del Secuestro, toda vez que la demandada entrega solo uno de los dos vehículos, objeto de la presente acción, tanto la llave (en un solo juego) y el carnet de circulación del mismo en original, puesto que es el que tiene bajo su posesión, informando que el otro vehículo lo tiene su esposo del que no tiene información alguna; en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas lo Declara Preventivamente Secuestrado y lo pone bajo la Guarda Custodia de las Secuestratarias designadas por el Tribunal Comitente las Abg. Virginia Isabel Carrero y Violeta de Bradley de Carrero, quienes prestan el juramento de ley y reciben conforme el vehículo secuestrado e identificado en acta. La Parte Actora, solicita la remisión del presente despacho al Tribunal de Origen, por cuanto ha sido cumplido parcialmente, en virtud de que se ignora la ubicación del otro vehículo objeto de la presente acción; este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actor y ordena la remisión del presente Expediente. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 099-2009, constante de trece (13) folios útiles, parcialmente cumplida.