Hoy 22-04-09, a señalamiento de la ciudadana Ayary Guedez titular de la cédula de identidad Nº.10.088.617, asistida de abogado, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido contra el ciudadano Gregorio J. Vale A., c.i. Nº. 9588.036. se trasladó el Tribunal Ejecutor a un apartamento distinguido con la letra "C" Nº.24, 2do piso del Conjunto Residencial Las Tres Carabelas en el Parcelamiento del Este de Punto Fijo, se procedió a designar cerrajero, estuvo presente una funcionaria de Protección porque se encontraba un niño de 03 años, estuvo presente la ciudadana Jehni Vale quien manifestó ser hermana del demandado, quien se hizo presente asistido de abogado a quien se notificó y expuso lo siguiente: Solicito un plazo de 02 meses para desocupar el inmueble y si existiere algún canon vencido lo cancelaré dentro del mismo plazo. La parte actora expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, acepto la Transacción propuesta por el demandado, solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida. Vista la Transacción realizada por las Partes el Tribunal Ejecutor Acuerda Abstenerse de ejecutar la medida emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana, devolver la comisión al comitente y su reconstitución a su sede a las 12.45 p.m. Es Todo.
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