REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000091
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la empresa INVERSIONES DIEMMY, C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 21 de marzo de 1978, bajo el No. 74, Tomo 20-A Segundo, con su documento constitutivo estatutario publicado en el diario REPERTORIO FORENSE, ejemplar No. 4.154 del 25 de abril de 1978, Págs. 8 y 9, constando sus vigentes estatutos sociales en el documento inscrito ante el actualmente denominado “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda” el día 22 de mayo de 2008, bajo el No. 62, Tomo 54-A Primero, y publicado en el diario REPERTORIO FORENSE, ejemplar No. 14964 – 2 del 27 de mayo de 2008, Págs. 11 a 15, ente societario también inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (por sus siglas R.I.F.) que lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el código J-00116608-4, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, dejándose copia certificada de todo lo actuado en el archivo sede de este Juzgado.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.



ASUNTO: AP11-S-2009-000091
JCVR/Kmejo.-