REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH15-S-2008-000656
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JAIRO JOSE RANGEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.427.196, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MIRNA TERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.652, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de abril del 2009, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, igualmente, en esa misma fecha, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CAMACHO BRICEÑO MARIA ROSALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.874.079, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: MONSEGUILEMMAN RODRIGUEZ JORGE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V-6.443.758, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Carta Catastral donde se encuentran construidas las bienhechurias.
2) Plano Catastral.
3) Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.-
El fecha 07 de abril de 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CAMACHO BRICEÑO MARIA ROSALIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.874.079, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace muchos años”; a la segunda pregunta:”…Sí se y me consta dicha cantidad invertida”; a la tercera pregunta: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”; asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: MONSEGUILEMMAN RODRIGUEZ JORGE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.443.758, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “... Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace muchos años”; a la segunda pregunta: “…Si se y me consta dicha cantidad invertida”; a la tercera pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JAIRO JOSE RANGEL PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.427.196.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JAIRO JOSE RANGEL PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.427.196, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos mil Nueve (2009).-Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-S-2008-000656.-