REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000059.-

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL IGNACIO NOGUERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.527.087.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIECER PEÑA GRANDA, YALIRA A. GRANDA, ANDRES I. PARRA SUAREZ y JESUS RAFAEL LUNAR MARQUEZ. Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.130, 14.920, 39.073 y 13.271, respectivamente.-

PARTES DEMANDADA: ZULMA NOELIA DIAZ CHAVEZ, venezolanas mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.640.569.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: ACCION MERO DECLARATIVA.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL LUNAR MARQUEZ y ELIECER PEÑA GRANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 13.271 y 12.130, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL IGNACIO NOGUERA GUERRERA, mediante el cual proceden a demandar por ACCION MERO DECLARATIVA, a la ciudadana ZULMA NOELIA DIAZ CHAVEZ.-
En fecha 14 de Febrero del 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la citación a la partes demandada.
En fecha 19 de Febrero de 2008, comparece el ciudadano JESUS R. LUNAR MARQUEZ, en su carácter de autos, solicitó pronunciarse sobre la medida solicitada.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y procedió a dejar constancia de haber consignado las expensas necesarias a los fines para la práctica de citación.-
En fecha 25 de febrero de 2008, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber trasladado a la dirección indicada con la finalidad de citar a la ciudadana ZULMA NOHELIA DIAZ CHAVEZ, quien recibió la compulsa y firmó el recibo de citación.-
En fecha 27 de febrero de 2008, comparece la parte demandada ZULMA NOELIA DIAZ CHAVEZ, asistida por la abogada JUDITH ANTONIETA AURENTY FONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.309, solicitó que se niegue la medida de prohibición de enajenar y apela del auto admisión de la acción merodeclarativa de concubinato, asimismo en fecha 03 de marzo de 2008, consignó escrito de cuestiones previas.-
En fecha 18 de junio de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora JESUS LUNAR M., solicito el avocamiento de la presente causa.-
En fecha 02 de abril de 2008, compareció el ciudadano RAFAEL IGNACIO NOGUERA GUERRERO, parte actora en el presente juicio asistida pro la abogada YALIRA A. GRANDA, mediante el cual desistió del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano RAFAEL IGNACIO NOGUERA GUERRERO, debidamente asistido en este acto por la ciudadana YALIRA A. GRANDA, compareció en la diligencia de fecha 02 de Abril de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 02 de Abril de 2009, en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, intentó RAFAEL IGNACIO NOGUERA GUERRERO, en contra la ciudadana ZULMA NOELIA DIAZ CHAVEZ, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2008-000059, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000059.-