REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH15-X-2009-000015

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue ADMINISTRADORA ÉXITO C.A., contra ADA CELINA RAFO PEREZ, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AH15X2009000015, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra B raya veinticuatro (Nº B-24), ubicado en la parte Este del piso 10 de la Torre B y los puestos de estacionamiento 42 y 54, ubicados en la planta sótano o nivel Avenida Voltaire del Cuerpo II, todos del Conjunto Residencial “Jardín Bello Monte” , situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Parroquia El Valle, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, el cual se da aquí por reproducido. Tiene una superficie aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Diecisiete Decímetros Cuadrados (89,17 Mts2) y consta de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y apartamento Nº B-23; SUR: Fachada Sur y apartamento Nº B-21; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Núcleo de escaleras, hall de ascensores, cuarto de deposito, apartamento Nº B-21 y apartamento Nº B-23. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Entero con Quinientas Noventa Mil Novecientas Diecisiete Millonésimas Por Ciento (0,59091%), incluidos dos 02 puestos de estacionamiento. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Agosto de 1989, bajo el Nº 18, Tomo 14, Protocolo 1º.- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


AMCdM/LV/Yamile.-