REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH15-X-2009-000016

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue LUIS ALFREDO SALAZAR FIGUEROA, contra la Compañía Anónima TECNICA ELECTROMECANICA (CATEM), el cual se sustancia en el Expediente Nº: AH15X2009000016, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, y se observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, estatuye que el Juez decretará las medidas preventivas establecidas en el Título correspondiente, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Estos supuestos que en doctrina son conocidos como periculum in mora y fumus bonus iuris, son factibles de ser determinados con mayor facilidad por el Juez, ante la necesidad del decreto de la medida preventiva, cuando se está en presencia de una obligación contractual, mas no cuando la reclamación surja de una reclamación extracontractual o aquiliana, por cuanto en este último caso, se corre el riesgo de que en la apreciación de estos elementos, para el decreto de la medida el Juez se adentre peligrosamente en la cuestión de fondo del asunto planteado.-

Respecto a los efectos de una reclamación contractual, los requisitos del artículo 585 del citado texto legal, pueden estar presentes en los mismos recaudos o documentos que se acompañen a la demanda.- En el presente caso, este Tribunal estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le pertenecen a la parte demandada, de los siguientes bienes inmuebles: Constituido por parcelas distinguidas con los números Cincuenta y Uno (51) y Cincuenta y Dos (52), en el plano general de la Urbanización y los demás recaudos exigidos por la Ley respectiva y que se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo los Nrs. 437 al 439, folio 760 al 761, el 8 de Marzo de 1978. La Parcela Nº 51, tiene una superficie de Setecientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (765 Mts2), aproximadamente; corresponde un porcentaje de Condominio de uno punto, diez y nueve mil setecientos sesenta ocho diez millonésimas por ciento (1.19.768%) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta y Dos Metros (42 Mts) parcela Nº 52; SUR: En Cuarenta y Dos Metros Cincuenta Centímetros (42,50 Mts), parcela Nº 50; ESTE: En Diez y Ocho Metros (18 Mts) terrenos de los Plaza Márquez; y OESTE: En Diez y Ocho Metros (18 Mts) calle Los Samanes. La Parcela Nº 52, tiene una superficie aproximada de Setecientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (756 Mts2); correspondiéndole un porcentaje de uno punto diez y ocho mil trescientos cincuenta y nueve diez millonésimas por ciento (1.18.359%) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta y Dos Metros (42 Mts), parcela Nº 53; SUR: Cuarenta y Dos Metros (42 Mts), parcela Nº 51; ESTE: En Diez y ocho Metros (18 Mts), terrenos de los Plaza Márquez; y OESTE: En Diez y Ocho Metros (18 Mts) calle Los Samanes.- Dichos inmuebles le pertenecen a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 28 de Marzo de 1980, bajo el Nº 35, Protocolo 1, Tomo 8.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Yamile.-