REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH15-X-2009-000017
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue CARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS SC, contra PEDRO PABLO BAUTISTA REY, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AH15X2009000017, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del inmueble denominado Residencias MIRA SIERRA, el cual esta ubicado en la ciudad de Caracas, Calle Caurimare de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Recreo del Distrito Libertador del Distrito Federal. El apartamento esta distinguido con el Nº cuatro B (4-B), esta situado en la planta Nº 2 de la Torre B del mencionado Edificio. Tiene un área aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (96,30 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento Nº 3-B, área de circulación común escalera y foso de ascensores; SUR: Apartamento Nº 3-A; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le pertenece un puesto de estacionamiento descubierto, marcado con el Nº 4, situado en la planta baja del Edificio. Le corresponde un porcentaje del Uno con Ocho Mil Ochocientas Veintitrés Diez Milésimas Por Ciento (1.8823%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de Junio de 1970, bajo el Nº 13, Tomo 4, Protocolo Primero.- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


AMCdM/LV/Yamile.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Al
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-

SE HACE SABER:

Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue CARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS SC, contra PEDRO PABLO BAUTISTA REY, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AH15X2009000017, por auto de esta misma fecha se decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente inmueble:
“Constituido por Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del inmueble denominado Residencias MIRA SIERRA, el cual esta ubicado en la ciudad de Caracas, Calle Caurimare de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Recreo del Distrito Libertador del Distrito Federal. El apartamento esta distinguido con el Nº cuatro B (4-B), esta situado en la planta Nº 2 de la Torre B del mencionado Edificio. Tiene un área aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (96,30 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento Nº 3-B, área de circulación común escalera y foso de ascensores; SUR: Apartamento Nº 3-A; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le pertenece un puesto de estacionamiento descubierto, marcado con el Nº 4, situado en la planta baja del Edificio. Le corresponde un porcentaje del Uno con Ocho Mil Ochocientas Veintitrés Diez Milésimas Por Ciento (1.8823%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente porcolizado por el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de Junio de 1970, bajo el Nº 13, Tomo 4, Protocolo Primero”
Que en tal virtud, el ciudadano Juez, a quién el acreedor ejecutante presente este mandamiento, se servirá darle cabal cumplimiento a lo dispuesto.- Igualmente procederá a designar Perito Avaluador y los auxiliares de justicia que considere pertinente y tomarle el respectivo Juramento de Ley.-
Que JANETTE LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225, actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.-
Que cumplida como sea la presente comisión se sirva remitirla a este Tribunal a la mayor brevedad posible.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

AMCdM/LV/Yamile.-