REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH15-S-2008-000654
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA GOYO D`ROSA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.287, actuando en su carácter de Representante Judicial de la empresa ALTOS DEL TAQUE C.A., mediante el cual solicita se les declare Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se insto a la parte a presentar copias debidamente certificadas del bien inmueble objeto de la presente solicitud.-
En fecha 16 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos IDVETHY COROMOTO TORRES USECHE y FELIPE TORRES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.048.837 y 10.629.607, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
En fecha 20 de abril de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y consigno documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento expedido por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1974, anotado bajo el Nº 18, folio 92, Tomo 52,Protocolo 1º, segundo Trimestre de 1974.
2) Documento estatutario de la empresa Altos del taque C.A.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron en su declaración testimonial a la primera pegunta respondieron: “Si, se y me consta que existe…”.- A la segunda: “Si lo se y me consta”- A la tercera pregunta: “Si lo se y me consta que tiene el valor de 900.000Bs”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la empresa ALTOS DEL TAQUE C.A.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la empresa ALTOS DEL TAQUE C.A., dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de abril de Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha en horas de Despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Alberto.-