REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000634

Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos: ANSELMO GONZÁLEZ ARAY Y BELKYS CASTRO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión licenciado en relaciones industriales y oficios del hogar, de este domicilio, de estado civil casados y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-2.742.628 y V-4.090.634, debidamente asistidos en este acto por la abogada NICAULIS NAZARETH GONZALEZ CASTRO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.095.014 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.670, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 27 de Abril del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SUCRE JOSÉ ZAMORA URIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.384.100 y OLINDA PEREIRA TEXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.184.430, rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Documento de Condominio.-
2) Documento Original y Copia Certificada del Documento de Propiedad.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Compareció una persona que dijo ser y llamarse: SUCRE JOSÉ ZAMORA URIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.384.100, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA pregunta:”…Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace ocho (08) años.”
A LA SEGUNDA pregunta:”…Sí me consta;”. A LA TERCERA pregunta:”…Sí me consta.”. A LA CUARTA pregunta:”… Sí me consta;”. A LA QUINTA pregunta:”…Sí me consta que en la construcción invirtió la calidad de ochenta mil bolívares fuertes (80.000,00).”. Asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: OLINDA PEREIRA TEXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.184.430, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA pregunta:”…Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace diez (10) años.” A LA SEGUNDA pregunta:”…Sí me consta;”. A LA TERCERA pregunta:”…Sí me consta.”. A LA CUARTA pregunta:”… Sí me consta;”. A LA QUINTA pregunta:”…Sí me consta que en la construcción invirtió la calidad de ochenta mil bolívares fuertes (80.000,00).”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos, ANSELMO GONZÁLEZ ARAY Y BELKYS CASTRO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión licenciado en relaciones industriales y oficios del hogar, de este domicilio, de estado civil casados y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-2.742.628 y V-4.090.634, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/MayA.-