REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2008-000328

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos BAUDILIO ANTONIO VALERA VASQUEZ y BELKIS MARIA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.760.102 y 5.786.707, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana MERIS GOMEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.327.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO VALERA VASQUEZ y BELKIS MARIA MATERANO, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERIS GOMEZ MAITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.327, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de agosto de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, acta que corre inserta bajo el Nº 19 y fijaron su ultimo domicilio procesal en la calle Real de Lidice, Lote 5, Casa Nº 2, La Pastora, Caracas.
Que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de agosto del 2008, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, quien compareció en fecha tres (03) de abril de 2009, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios de nulidad en las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO VALERA VASQUEZ y BELKIS MARIA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.760.102 y 5.786.707, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, acta que corre inserta bajo el Nº 19, en fecha veintidós (22) de agosto de 1980; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los quince (15) días del mes de abril del año 2009.
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ,



ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR J. SOUKI U.-

En esta misma fecha quince (15) de abril de 2009, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,



ABG. MUNIR J. SOUKI U.-

LTLS/MS/JCG-04
AH1C-F-2008-328