REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de abril del dos mil nueve (2009).-
198° y 150°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos CRISSWUEL YOHERLYN MANZANO DE NAVARRO y DARREL FERNANDO NAVARRO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.718.337 y V-16.681.362, respectivamente, asistidos por la ciudadana ISVELIA NIÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.581, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro respectivos y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos CRISSWUEL YOHERLYN MANZANO DE NAVARRO y DARREL FERNANDO NAVARRO VIVAS, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas, solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las mismas serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR JOSE SOUKI URBANO
Expediente Nº 26332
Asunto Nº AH1C-F-2008-000289
LTLS/MSU/nemw