REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000115
PARTE SOLICITANTE: ARMANDO JOSE MARQUEZ GONZALEZ y MARIBEL URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.979.556 y V.-5.417.776 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.680.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrito por los ciudadanos ARMANDO JOSE MARQUEZ GONZALEZ y MARIBEL URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.979.556 y V.-5.417.776 respectivamente, partes solicitantes en el presente juicio, debidamente asistidos por la ciudadana ROSA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.680, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Décima Tercera, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil uno (2001), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio
Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIBEL URBINA, supra identificada, un terreno con sus bienechurias, ubicado en “EL CUJI”, “EL MIRADOR”, o Colinas de la Mariposa, Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, antes Distrito Guaicaipuro, ahora Distrito los Salías. Cuyo Terreno tirar una superficie de Quinientos Ochenta Metros Cuadrados con Cuarenta y nueve Centímetros Cuadrados, (580,49 Mt2).cuyos linderos son: NORTE: en una línea recta de treinta y un metros y cincuenta y cuatro centímetros (31,54 mts), con el lote de terreno Nº 9 de nuestra pertenencia. SUR: con una línea recta de de treinta y cuatro metros con doce centímetros (34,12 mts), con el lote de terreno Nº 5. ESTE: en línea recta de veintitrés metros y nueve centímetros (23,09 mts) afectada por una servidumbre en provecho y beneficio de la Electricidad de Caracas y por el OESTE: en una línea curva de dieciséis metros y veinte centímetros (16,20 mts) con la calle primera del sector; el cual les pertenece a los solicitantes según consta de Titulo de propiedad, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, los Teques, anotado bajo el Nº 30, Protocolo 1, tomo 14, de fecha 16 de mayo de 1998; y una casa quinta de tres (03) pisos, con paredes de concreto frisadas, pisos de cerámica, techos de platabanda , con closet, ventanas y puertas con sus respectivas rejas. Primer Piso: dos (02) habitaciones con un (01) balcón común, una (01) cocina, un (01) lavandero, una (01) escalera externa de metal. Segundo Piso: cuatro (04) habitaciones, un (01) balcón, tres (03) baños, todos revestidos de cerámica, un (01) salón de estudio, un (01) lavandero. Tercer Piso: una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada con su respectiva terraza, un (01) balcón. Entrada Principal: con un (019 porche y capacidad para tres (03) vehículos. Planta Baja: un (01) área social, compuesta por un (01) salón de reuniones, dos (02) terrazas con áreas de parrillas. Dotadas además de las instalaciones necesarias para los servicios de electricidad, agua y cloacas. El mencionado inmueble le pertenece a los solicitantes según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Autónomo Los Salías del estado Miranda, San Antonio de los Altos, en fecha 06 de julio de 1999, registrada bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo Primero.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas..
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Anos 198° y 150°.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha anterior, siendo las __________, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº AP11-F-2009-000115.-
LTLS/MS/WM (5).-
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