REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000118

Visto lo solicitado mediante diligencia de fecha primero (01) de abril de 2009, suscrita por la ciudadana ELISA PEREZ URBANEJA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.450, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante; y comprobado, por la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el error material en el que incurrió este tribunal al omitir colocar el decreto de separación de bienes en la decisión dictaminado por este juzgado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, en consecuencia y a fin de Subsanar dicho error este Juzgado DECRETA la SEPARACION DE BIENES solicitada en el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Vigente.
Téngase el presente auto como complementario del auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
LTLS/MS/JCG-04
AP11-F-2009-118