REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: LUZ MARY MEJIA DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.168.568.-
ABOGADOS ASISTENTES: WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARY MEJIA DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.168.568, debidamente asistida por la ciudadana WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, abogada en ejercicio, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta e los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 661, vtos del año 1987,. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material, en ella se coloca el numero de cédula de la ciudadana LUZ MARY MEJIA DE OROZCO como: “10.168.558” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto, “10.168.568”.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Original del Acta expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del cual se desprende que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad Nº: V- 10.168.568, expedida en San Cristóbal, el día 09/10/1981. Asimismo se desprende que el nombre completo es LUZ MARY MEJIA DE OROZCON razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1359, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia simple de las cédula de identidad de la solicitante, del cual se desprende el Numero de cedula de la siguiente manera 10.168.568, este Tribunal conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio.-
En virtud de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo alegado siendo que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia del Valle, del Municipio Libertador, del Distrito capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta a la ciudadana LUZ MARY MEJIA DE OROZCO con el numero de cédula como: “10.168.558” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto, “10.168.568”.
Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (3) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO


LTLS/MS/RI 07
ASUNTO: AP11-F-2009-000229