SOLICITANTE: YESMAY VILLAFAÑE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.053.337.-
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS ALCALÁ BOADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.789.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana IBELICE MERCEDES GÓMEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.479.544, actuando en este acto en su carácter de Apoderada de la ciudadana YESMAY VILLAFAÑE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.053.337, debidamente asistida por la abogada DAMELYS ALCALÁ BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.789, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 125, folio 63 del Registro Civil de Nacimientos del año 1951, de la jefatura Civil de la Vega, por cuanto en la misma se asentó el nombre del padre de la solicitante como SIMÓN VILLAFAÑE, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como KENNETH SIMÓN VILLAFAÑA REYES, es decir KENNETH como primer nombre, y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, SIMÓN y como segundo apellido REYES. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia simple de un documento certificado Nº TQ-08-51973 de fecha 17 de diciembre de 2008, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación, el cual contiene datos filiatorios de los ciudadanos, MERCEDES GARCIA y KENNETH SIMÓN VILLAFAÑA, padres de la solicitante y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KENNETH SIMÓN VILLAFAÑE REYES y MERCEDES GARCIA DE VILLAFAÑE, padres de la solicitante.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana YESMAY VILLAFAÑE GARCIA, que a partir de la presente fecha el nombre de su padre llevara como primer nombre KENNETH y segundo apellido REYES. Dicha partida aparece signada con el Nro. 125, folio Nº 63, del año 1.951 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice SIMÓN VILLAFAÑE debe decir, KENNETH SIMÓN VILLAFAÑE REYES. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R-
En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (09:000 a.m.) se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
EXP. NºAP31-F-2009-000084
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