REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000080.
PARTE ACTORA: ANYIS DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.790.366
PROCURADOR DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
PARTE ACTORA: ANYIS DEL CARMEN DIAZ, PARTE DEMANDADADA: EL LOTERO DE LA SUERTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.893
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy viernes diecisiete (17) de Abril de 2009, a las 2:30 p.m. entre la parte actora ciudadana ANYIS DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.790.366, asistido por el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y el abogado WILLIAM LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.893 apoderado judicial de la empresa demandada EL LOTERO DE LA SUERTE, según consta en auto. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega formal a la parte actora de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 3.000,00), en efectivo, por conceptos de prestaciones sociales reclamados en el presente juicio.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022009000050
MMMF.
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