REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Primero (01) de Abril de Dos Mil Nueve.
198º y 150º


Expediente: D-001299-2009

Parte Actora: STHER CRISTINA SAAVEDRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.886.365 domiciliada en el Municipio Zamora del Estado Falcón.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: ABOG. MARIA LAURA REYES.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES COMANDO C.A

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ABOG. PEDRO TULIO LOPEZ NAVARRO.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


CAPITULO I
NARRATIVA


Se inició la presente causa en fecha Cinco (05) de Febrero del año dos mil Nueve (2009), mediante solicitud presentada por la ciudadana STHER CRISTINA SAAVEDRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.886.365, asistida por la ABOG. MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.275, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMANDO C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, admitiéndose la misma en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009) por este Tribunal, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación respectivo, evidenciándose en el expediente al folio trece (13) el cartel de notificación practicado por el alguacil de este Tribunal, en su exposición de fecha Dieciséis de Marzo del año dos mil nueve, dejando constancia que el ciudadano JONATHAN GEOVANNY DELGHANS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 11.606.072, de manera voluntaria recibió y firmó el cartel de notificación sobre la admisión de la demanda; igualmente riela en la causa al folio quince (15), la exposición de la secretaria de este Tribunal Certificando la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación.

En fecha Cinco de Primero de Abril de Dos Mil Nueve (01-04-2.009), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadores ABOG. MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.275, y la parte demandada en la persona de su Presidente ciudadano JONATHAN GEOVANNY DELGHANS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 11.606.072 y su apoderado judicial ABOG. PEDRO TULIO LOPEZ NAVARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.417, instrumento poder que riela al folio diecisiete (17).

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

CAPITULO II
MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana STHER CRISTINA SAAVEDRA DURAN, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMANDO C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Y una a la parte compareciente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Siendo las 11:20 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZ.


PROCURADORA PARTE DEMANDADA
DE TRABAJADORES


APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA



Abg. LOURDES VILLASMIL
SECRETARIA



HCHA/ lv. Exp. D-001299-2009.