REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve
198º y 150º



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
(PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS)



ASUNTO PRINCIPAL: D-001275-2009.

Parte Actora: VARGAS RODRIGUEZ EDYS COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.181, domiciliado en el Municipio Zamora del Estado Falcón.

Abogada Asistente
Parte Actora: MARIA LAURA REYES, Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.275.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TNT C.A, en la persona de la ciudadana HILDA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.138.895, en su Carácter Representante Presidenta.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.



CAPITULO II
NARRATIVA


Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se da inicio.
Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha Quince (15) de Enero del año dos mil nueve, incoada por el ciudadana VARGAS RODRIGUEZ EDYS COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.181, asistido por la Abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.275, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO TNT C.A, por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO TNT C.A, y la comparecencia de la parte actora ciudadana VARGAS RODRIGUEZ EDYS COROMOTO.

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la ciudadana VARGAS RODRIGUEZ EDYS COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.181, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar automáticamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

CAPITULO II
MOTIVA

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO TNT C.A

CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA. PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que se evidencia en el expediente al folio veintiuno (12) exposición del alguacil del Juzgado de los Municipio Zamora, Pitritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de la notificación que fuera librada a la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO TNT C.A en la persona del ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.829.920, en su Carácter Socio De la referida sociedad mercantil, paso hacer extrae parte de la exposición:

“…El día de hoy nueve (09) de Marzo del año 2009, presente en la sala del Tribunal el ciudadano IVAN BURGO, titular de la cedula de identidad No. 20.276.203, en su carácter de alguacil temporal, expuso: Informo al Tribunal el día 06 de Marzo del año 2.009, siendo las 10:00 minutos de la mañana me traslade hacia un inmueble ubicado en la calle Sucre sector Jorge Hernández, casa sin numero la cual según lo manifestado por el notificado es la Nº 75, de esta población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, donde procedí a fijar en su puerta un cartel de notificación correspondiente a la empresa servicios y mantenimiento TNT C.A. Asimismo notifique a un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.829.920, al que hice entrega de una copia del mencionado cartel, quien al imponerle el motivo de mi visita me informo ser socio de la referida empresa y su vez firmó en señal de recibo el original del cartel de notificación…”

Igualmente la Secretaria de este Tribunal en fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil nueve, certifica la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación la cual riela al folio veinticuatro (24). SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por la ciudadana VARGAS RODRIGUEZ EDYS COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.181, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO TNT C.A, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, el cual fue de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, por consiguientes son:

A-) Antigüedad, de conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a este trabajador le corresponde por el periodo (07/02/2.008 al 03/11/2008) cuarenta y cinco (45) días de salario, que al ser multiplicados por su salario integral la cantidad de 29,67 Bolívares Fuertes. Da como resultado la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.335,15 Bs.F.).

B-) Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio nueve (09) meses y veintiséis (26) días le corresponden la cantidad de 11,25 días por este concepto, que multiplicado por su salario diario (28,00 Bs.F.), alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (315,00 Bs.F.).

C-) Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio nueve (09) meses y veintiséis (26) días le corresponden la cantidad de 11,25 días por este concepto, que multiplicado por su salario diario (28,00 Bs.F.), alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (315,00 Bs.F.).

D-) Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio nueve (09) meses y veintiséis (26) días le corresponden la cantidad de 5,25 días por este concepto, que multiplicado por su salario diario (28,00 Bs.F.), alcanzan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (147,00 Bs.F.).
F-) Preaviso, a tenor de lo contemplado en el articulo 125, Pago sustitutivo del Art. 104 de la Ley Orgánica Del Trabajo, a este trabajador le corresponde la cantidad de treinta (30) días que multiplicado por su salario diario (28,00); resulta para este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (840,00 Bs.F).

G-) Indemnización por Despido, a tenor de lo contemplado en el articulo 125, Pago sustitutivo del Art. 104 de la Ley Orgánica Del Trabajo, a este trabajador le corresponde la cantidad de treinta (30) días que multiplicado por su salario integral (29,67); resulta para este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA CON DIEZ CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (890,10 Bs.F).

H-) Salarios Caídos, de conformidad con el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, y providencia Administrativa Nº 020-2008-01-00173, le corresponde a este Trabajador por este concepto la cantidad de los setenta y nueve (79) días, le que multiplicado por 28,00, que era el salario diario resulta la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (2.212,00 Bs.F).

I-) Cesta Ticket, le corresponde a este Trabajador por el periodo (14/08/2008 al 03/11/08) la cantidad de sesenta y un (71) días que multiplicado por 11,50, valor mínimo actual; resulta la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (816,50 Bs.F).

J-) Bono de Transporte, le corresponde a este Trabajador por el periodo (14/08/2008 al 03/11/08) la cantidad de cincuenta y cinco (55) días que multiplicado por 11,37 Bs.F.; resulta la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (625,35 Bs.F).

K-) Horas Extras, de una revisión que hiciera esta Juzgadora observa que lo solicitado en el libelo por este Concepto (384 hora extras), no es procedente toda vez que, de un simple operación aritmética realizada con los días efectivamente laborados, desde el inicio de su relación siete de Febrero del año dos mil ocho (07/02/2.008), hasta la fecha efectiva de la prestación de su servicio catorce de Agosto del año dos mil ocho (14/08/2.008), da como resultado ciento veintinueve (129) días laborados, donde manifiesta la demandante haber laborado una hora y treinta minutos de hora extra diurna; siendo el valor de la hora y media extra de 7,88 Bs.F., por lo que multiplicamos por los ciento veintinueve (129) días laborados arroja la cantidad de MIL DIECISEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.016,52 Bs.F). Sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (8.512,62Bs.F.). A tal efecto, dichos conceptos condenados a pagar por la parte demandada, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO TNT C.A. SEGUNDO. En consecuencia, se ordena la Corrección o Indexación Monetaria de los montos condenados a pagar en el presente fallo, la cual se realizará desde el recibo de la Demanda, es decir, desde el Quince (15) de Enero del año dos mil nueve (15-01-2.009), hasta su pago definitivo, con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, caso FELIX ACOSTA ACOSTA Y OTROS contra la EMPRESA ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACION C.A (ETEIMEINCA), de fecha 28 de Octubre del año 2.008. TERCERO Para la realización de dicha Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal nombrará el experto en su debida oportunidad, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO Se condena en costas. QUINTO: se deja constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de treinta y dos (32) folios útiles, para un total de treinta y cuatro (34) folios útiles. SEXTO: Se ordena a la secretaria suscrita realizar cómputo de días de despacho desde el día Veinticuatro de Marzo del año dos mil nueve hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



ACTOR


ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL


HCHA/ Exp. D-001275-2009