REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve
198º y 150º



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
(PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS)



ASUNTO PRINCIPAL: D-001312-2009.

Parte Actora: ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.961, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

Abogada Asistente
Parte Actora: ARAMELY ATACHO, Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR, en la persona del ciudadano JONNY SILVESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 12.095.374, en su Carácter EXPATRONO.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.



CAPITULO II
NARRATIVA


Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se da inicio. Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha Cuatro (04) de Marzo del año dos mil nueve, incoada por el ciudadana ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.961, asistido por la Abogada ARAMELY ATACHO, Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR, por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR, y la comparecencia de la parte actora ciudadana ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA.

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la ciudadana ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.961, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar automáticamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

CAPITULO II
MOTIVA

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR.

CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA. PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que se evidencia en el expediente al folio diecinueve (19) exposición del alguacil del Juzgado de los Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de la notificación que fuera librada a la Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR en la persona del ciudadano JONNY SILVESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 12.095.374, en su Carácter de EXPATRONO de la referida sociedad mercantil, paso hacer extrae parte de la exposición:

“…consigno en dos (02) folio útiles, CARTEL DE NOTIFICACION y RECIBO, que fueron entregadas para la respectiva Notificación del ciudadano: JONNY SILVESTRE Titular de la cedula de identidad Nº 12.095.374, representante legal de la Sociedad Mercantil Restaurant “Brisas del Mar” librada en La Demanda Nº D-001312-2009 incoada por la ciudadana: ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.961, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS presentada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de cuyo Cartel recibido en tres (03) ejemplares, uno fue publicado en la puerta de la mencionada empresa, y una copia fue entregada ala ciudadano JONNY SILVESTRE Titular de la cedula de identidad Nº 12.095.374, devolviéndome un ejemplar del cartel y recibo debidamente firmados, en fecha 18-03-2009…”


Igualmente la Secretaria de este Tribunal en fecha veinticinco de Marzo del año dos mil nueve, certifica la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación la cual riela al folio veintiuno (21). SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por la ciudadana ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.961, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, el cual fue de ocho (08) meses y veintidós (22) días, por consiguientes son:

A-) Antigüedad, de conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a este trabajador le corresponde por el periodo laborado ocho (08) meses y veintidós (22) días, cuarenta y cinco (45) días de salario, que al ser multiplicados por su salario integral la cantidad de 28,26 Bolívares Fuertes. Da como resultado la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.271,70 Bs.F.).

B-) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, de conformidad con el articulo 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio ocho (08) meses y veintidós (22) días le corresponden la cantidad de 14,66 días por este concepto, que multiplicado por su salario diario (26,64 Bs.F.), alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (390,54 Bs.F.).

C-) Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio ocho (08) meses y veintidós (22) días le corresponden la cantidad de 10 días por este concepto, que multiplicado por su salario diario (26,64 Bs.F.), alcanzan la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (266,40 Bs.F.).

D-) Preaviso, a tenor de lo contemplado en el articulo 125, de la Ley Orgánica Del Trabajo, a este trabajador le corresponde la cantidad de treinta (30) días que multiplicado por su salario diario (26,64); resulta para este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (847,80 Bs.F).

G-) Indemnización por Despido, a tenor de lo contemplado en el articulo 125, de la Ley Orgánica Del Trabajo, a este trabajador le corresponde la cantidad de treinta (30) días que multiplicado por su salario diario (26,64); resulta para este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (847,80 Bs.F). Sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICUATRO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (3.624,24 Bs.F.). A tal efecto, dichos conceptos condenados a pagar por la parte demandada, la Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR. SEGUNDO. En consecuencia, se ordena la Corrección o Indexación Monetaria de los montos condenados a pagar en el presente fallo, la cual se realizará desde el recibo de la Demanda, es decir, desde el Quince (15) de Enero del año dos mil nueve (15-01-2.009), hasta su pago definitivo, con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, caso FELIX ACOSTA ACOSTA Y OTROS contra la EMPRESA ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACION C.A (ETEIMEINCA), de fecha 28 de Octubre del año 2.008. TERCERO Para la realización de dicha Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal nombrará el experto en su debida oportunidad, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO Se condena en costas. QUINTO: se deja constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de uno (01) folios útiles, para un total de cuatro (04) folios útiles. SEXTO: Se ordena a la secretaria suscrita realizar cómputo de días de despacho desde el día Veinticinco de Marzo del año dos mil nueve hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



ACTOR


ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL

HCHA/ Exp. D-001312-2009