REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
de la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Catorce (14) de Abril de Dos Mil nueve.
198º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(REMISION A JUICIO)



N° DE EXPEDIENTE: D-001298-2009
PARTE ACTORA: HIPOLITO ACOSTA, asistida por la ABOG. ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: EMPRESA J.L.G INGENERIA, C.A, solidariamente INSTITUTO DE LA VIALIDAD DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos Mil nueve, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano HIPOLITO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.634, en contra de la EMPRESA J.L.G INGENERIA, C.A, solidariamente INSTITUTO DE LA VIALIDAD DEL ESTADO FALCON, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales y al anunciarse el acto por el Alguacilazgo para la celebración de dicha Audiencia, compareció la parte actora antes identificada, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 108.453 en su carácter de Procuradora de Trabajadores. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la representación legal de la parte demandada EMPRESA J.L.G INGENERIA, C.A, solidariamente INSTITUTO DE LA VIALIDAD DEL ESTADO FALCON, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; ahora bien, la Ley establece la consecuencia jurídica de la no comparecencia de una o de todas las partes, y por cuanto el caso que nos ocupa el INSTITUTO DE LA VIALIDAD DEL ESTADO FALCON es un Ente de la República los cuales gozan de prerrogativas de ley consagradas en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera quien aquí decide la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio competente de esta Circunscripción Judicial una vez cumplido el lapso de Ley establecido por parte demandada para la contestación de la demanda, a los fines de su prosecución procesal. ASI SE DECIDE.

Por todos los motivos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Da por concluida la Audiencia Preliminar en la presente causa incoado por el ciudadano HIPOLITO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.634, en contra de la EMPRESA J.L.G INGENERIA, C.A, solidariamente INSTITUTO DE LA VIALIDAD DEL ESTADO FALCON, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido los extremos de los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se deja constancia que la parte demandante consigno escrito de pruebas en tres (03) folios útiles, y anexos constantes de tres (03) folios útiles para un total de seis (06) folios útiles y se ordena agregar al presente expediente, de conformidad con el artículo 74 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL


(H.CH.A/l.v.) Exp. D-001298-2009.