REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Quince (15) de Abril de Dos Mil Nueve.
198º y 150º


AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLGADA)


N° DE EXPEDIENTE: D-001312-2009.
PARTE ACTORA: ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA, asistida por la Abogada ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.


En el día de hoy, Quince (15) de Abril de 2009, siendo las 10:25 horas de la mañana, vista la solicitud formulada por las partes en esta misma fecha donde solicitan audiencia especial a los fines de poner al proceso donde se decreto admisión de los hechos en fecha trece de abril del año dos mil nueve. Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijo la audiencia para hoy a las 11:00 de la mañana, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.961, asistido por la procuradora de Trabajadores ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453, y la parte demandada Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR, en la persona del ciudadano JOHNNY DI SILVESTRE CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.095.374, en su carácter de Presidente, tal y como se evidencia del acta Constitutiva que consigna en este acto, asistido por el ABOG. BARRETO CEGARRA MIGUEL GERARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.817. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: ofrezco a la ciudadana ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.961, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F.) en virtud de que en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho le fuera entregada la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE por concepto de antigüedad días adicionales de antigüedad y utilidades, para poner fin a este procedimiento, que en caso de ser aceptado será cancelado el día de hoy, en cheque Nro. 85000060 de la cuenta Nro. 01210209790107729673 girado contra la Entidad Bancaria Corp Banca, C.A, a nombre de la demandante. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto y recibo lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que efectivamente el día quince de diciembre recibí la cantidad de mil bolívares fuerte por los conceptos señalados por el demandado, y la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana ARCILAS CHIRINOS LEIDA MARGARITA, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT BRISAS DEL MAR, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 11:20 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
(PRESIDENTE)



ABOGADA ASISTENTE DE ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL


(HCHA/l.v.) Exp. D-001312-2009.