REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Nueve.
198º y 150º


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

N° DE EXPEDIENTE: D-001311-2009
PARTE ACTORA: SIRIA JOSEFINA GUTIERREZ, asistida por la ABOG. ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE DON FEDERICO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante la ciudadana SIRIA JOSEFINA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.655.699, asistida por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 108.453 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, previa solicitud que se hiciera por parte de esta juzgadora, por ser la defensora que se encontraba para el momento en el circuito; toda vez que la ciudadana precitada compareció a este acto sin asistencia jurídica, y así dar cumplimiento al contenido del articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la parte demandada Sociedad Mercantil RESTAURANTE DON FEDERICO en la persona del ciudadano CARMEN JOSE LOPEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro. 9.923.725, asistido por el ABOG. OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 22.185. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco a la demandante la ciudadana SIRIA JOSEFINA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.655.699, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en este acto en dinero efectivo de legal circulación la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F.); así mismo se cancelara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bs.F.) para el día 15-05-2009, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bs.F.) para el día 17-06-2009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del acuerdo; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana SIRIA JOSEFINA GUTIERREZ, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANTE DON FEDERICO, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. QUINTO: Se fija audiencia de verificación de pago para los días 15-05-2.009 y 17-06-2009, a las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 10:45 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.

(HCHA/l.v.) Exp. D-001311-2009