REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, dos (02) de Abril de Dos Mil nueve.
198º y 149º


Expediente: D-001207-2008

Parte Actora: ENCINOZA ARIZA JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.928.276, (No compareció ni por si ni por apoderado Judicial)

Abogada asistente Parte Actora: No se compareció.


Parte Demandada: A & S CONSTRUCCIONES C.A, con domicilio Residencias Juan Crisóstomo Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ABOG. PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, Inscrita En El Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 117.459.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



Se inició la presente causa En fecha Doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), mediante solicitud presentada por el ciudadano ENCINOZA ARIZA JOSE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.928.276, contra la Sociedad Mercantil A & S CONSTRUCCIONES C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, admitiéndose la misma en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho, una vez que subsano la misma; por ante este Tribunal, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación respectivo, evidenciándose en el expediente al folio treinta y tres (33) el cartel de notificación practicado por el alguacil Eduardo Betancourt R, en su exposición de fecha once de febrero del año dos mil nueve, dejando constancia que el ciudadano Alexander Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.981, quien manifestó ser cuñado del ciudadano Manuel Alejandro Alfonso, quien de manera voluntaria recibió y firmó el cartel de notificación presentado por su persona en la residencia de la demandada.

En fecha cinco de marzo del año dos mil nueve, siendo aproximadamente la diez de la mañana, de celebro la audiencia preliminar inicial a la cual asistieron las partes, siendo prolongada la misma para el día dos de abril del año dos mil nueve a las dos y treinta minuto de la tarde, fecha en la cual (02-04-2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada en el presente asunto, en la sala de este Juzgado, donde compareció por la parte demandada el ABOG. PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, Inscrita En El Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 117.459, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil A & S CONSTRUCCIONES C.A, quien solicita copia de la sentencia y dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ENCINOZA ARIZA JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.928.276, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ENCINOZA ARIZA JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.928.276, contra la Sociedad Mercantil A & S CONSTRUCCIONES C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: Se acuerdan las copias por no ser contrario a derecho.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil Nueve. Siendo las 3:00 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES

APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL


HCHA/ SP. EXPEDIENTE D-001207-2008