REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Seis (06) de Abril de Dos Mil Nueve
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
(PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS)
ASUNTO PRINCIPAL: D-001219-2008.
Parte Actora: GUADALUPE DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.068, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
Abogada Asistente
Parte Actora: MARIA LAURA REYES, Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.275.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JESUS EL NAZARENO, en la persona del ciudadano ULISES MANUEL HANSEN FANEITE titular de la cédula de identidad Nº 12.175.197, en su Carácter Director General.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se da inicio.
Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil ocho, incoada por la ciudadana GUADALUPE DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.068, asistida por la Abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.275, en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JESUS EL NAZARENO, por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Nueve, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada, mas no así la parte demandante.
CAPITULO II
MOTIVA
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la ciudadana GUADALUPE DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.068, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.
Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.
En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JESUS EL NAZARENO.
CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA. PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que se evidencia en el expediente al folio veinticinco (25) la notificación que fuera librada a la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JESUS EL NAZARENO en la persona del ciudadano ULISES MANUEL HANSEN FANEITE titular de la cédula de identidad Nº 12.175.197, en su Carácter Director General, evidenciándose que el Alguacil de este Tribunal ciudadano Eduardo J. Bethencuort R, en fecha Diecisiete de Marzo del año dos mil nueve, expone:
“…El día Martes (17) de Marzo de este mismo año siendo las 09:45 am me traslade a la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JESUS EL NAZARENO ubicada en la siguiente dirección. Urbanización Independencia 4ta etapa, calle 06 entre 7 y 8 de esta Ciudad Santa Ana de Coro del Estado Falcón, Informo que procedí hacerle entrega del cartel de notificación a la ciudadana CARMEN CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 9.522.284, quien funge como secretaria en el Instituto antes mencionado, la cual de manera voluntaria recibió y firmó la notificación que le fuera presentada por mi persona...”
Igualmente la Secretaria de este Tribunal en fecha Veintitrés de Marzo del año dos mil nueve, certifica la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación la cual riela al folio veintisiete (27). SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por la ciudadana GUADALUPE DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.068, en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JESUS EL NAZARENO, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, el cual fue de un (01) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días, por consiguientes son:
A-) Antigüedad, de conformidad con lo establecido el articulo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período laborado de un año y dos meses, le corresponde por el periodo del 18 de Septiembre de 2.006 al treinta de Julio de 2.007, treinta y cinco (35) días multiplicados por el salario integral (12,10), da como resultado la cantidad de Cuatrocientos veintitrés con cincuenta céntimos de bolívares fuertes (423,50 Bs.F.), para el periodo del 01 de Agosto de 2.007 al 18 de Julio de 2.008, sesenta días multiplicados por el salario integral para la fecha (14,51) da como resultado la cantidad de Ochocientos Setenta con sesenta céntimos de bolívares fuertes (870,60 Bs.F.). Igualmente corresponde 2 días por cada año de servicio que multiplicados por el salario integral de esa fecha (12,10) da como resultado la cantidad de Veinticuatro con veinte céntimos de Bolívares Fuertes (24,20 Bs.F.). Lo que arroja un total de Bolívares fuertes por este concepto de MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.318,30 Bs.F.).
B-) Indemnización Sustitutiva del preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 45 días que al ser multiplicados por el salario integral (13,33) alcanzan la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (599,85 Bs.F.)
D-) Indemnización por despido Injustificado de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 60 días que al ser multiplicados por el salario integral (13,33) alcanzan la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (799,80 Bs.F.).
E-) Vacaciones y vacaciones fraccionadas, de conformidad con el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden para el periodo de 18-09-2.006 al 18-09-2.007 la cantidad de quince (15) días, igualmente le corresponde vacaciones fraccionadas por el periodo 19-09-2.007 al 18-07-2.008, computándose para los efectos de este concepto el mes de preaviso tal como lo señala el parágrafo único del articulo 102 lo que arroja un total de 11 meses, que equivale a 13,75 días; sumados ambos periodos alcanza la cantidad de 28,75 días multiplicados por su salario diario TRECE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (13,33 Bs.F.) da como resultado la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (383,33 Bs.F.).
F-) Bono Vacacionales, de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden para el periodo de 18-09-2.006 al 18-09-2.007 la cantidad de siete (07) días, igualmente le corresponde Bono Vacacional fraccionado por el periodo 19-09-2.007 al 18-07-2.008, computándose para los efectos de este concepto el mes de preaviso tal como lo señala el parágrafo único del articulo 102 lo que arroja un total de 11 meses, que equivale a 7,33 días; sumados ambos periodos alcanza la cantidad de 14,33 días multiplicados por su salario diario TRECE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (13,33 Bs.F.) da como resultado la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (191,06 Bs.F.).
G-) Utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde para el ejerció fiscal del año dos mil seis al dos mil siete le corresponden al trabajador la cantidad de quince (15) días, que multiplicados por el salario diario TRECE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (13,33 Bs.F.) arroja la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (199,95 Bs.F.) y por la fracción de once meses le corresponden 13,75 días que multiplicados por el salario diario TRECE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (13,33 Bs.F.) alcanza la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES CON VENTIOCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (183,28 Bs.F.) Arrojando un total por este concepto de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTIMOS (383,23 Bs.F.). Sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (3.675,57 Bs.F.). A tal efecto, dichos conceptos condenados a pagar por la parte demandada, la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JESUS EL NAZARENO. SEGUNDO. En consecuencia, se ordena la Corrección o Indexación Monetaria de los montos condenados a pagar en el presente fallo, la cual se realizará desde el recibo de la Demanda, es decir, desde el Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil ocho (18-11-2.008), hasta su pago definitivo, con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, caso FELIX ACOSTA ACOSTA Y OTROS contra la EMPRESA ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACION C.A (ETEIMEINCA), de fecha 28 de Octubre del año 2.008. TERCERO Para la realización de dicha Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal nombrará el experto en su debida oportunidad, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO Se condena en costas. QUINTO: se deja constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cinco (05) folios útiles, para un total de siete (07) folios útiles. SEXTO: Se ordena a la secretaria suscrita realizar cómputo de días de despacho desde el día Veintitrés de Marzo del año dos mil nueve hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
ACTOR
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL
(HCHA/LV) Exp. D-001219-2008
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